Se determinó revocar la sentencia combatida,en razón de que contrariamente a lo sostenido por la autoridad responsable, el juicio ciudadano previsto en la legislación del Distrito Federal no es procedente para combatir el acto impugnado, pues consideró que la consulta sobre la reforma energética, no es un instrumento de democracia directa a disposición de la ciudadanía para generar efectos vinculantes en relación con las autoridades locales.