- Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica.
Fecha:
Jueves, Junio 21, 2012
Actor:
Karla Alvarado Arrieta y otros
Num sentencia:
4713-E1-2012
Palabras clave:
Principios de interpretación electoral: principio pro participación, principio democrático, principio de seguridad jurídica, principio de preclusión y calendarización. Derechos electorales fundamentales: derecho de acceso a la justicia electoral, derecho de participación política, derecho a la información y libertad de expresión, derecho de acceso a la información de interés público y de pronta respuesta. Justicia electoral: Características generales de la jurisdicción electoral, conflictos internos de los partidos políticos –recurso de amparo electoral–. Partidos políticos: democracia interna de los partidos políticos, principio de autorregulación, procesos internos, supervisión y fiscalización del TSE.
El Tribunal declaró improcedentes y rechazó de plano las solicitudes planteadas para revisar las firmas del padrón fotográfico electoral de algunas juntas receptoras de votos, con la firma real de cada votante que consta en el Registro Civil, por considerar los gestionantes que, al haber una votación muy superior al promedio del cantón y del país en general, sospechan de un posible “chorreo de votos”.
Fecha:
Martes, Diciembre 10, 2002
Actor:
Partido Renovación Costarricense y otros
Num sentencia:
2296-E-2002
Palabras clave:
Principios de Interpretación Electoral: conservación del acto electoral, no falseamiento de la voluntad popular. Proceso Electoral: etapa constitutiva de eficacia: jornada electoral, escrutinio; etapa declarativa: condiciones de validez de voto. Órganos Electorales Administrativos: juntas receptoras de votos. Justicia Electoral: conflictos propios del proceso electoral: demanda de nulidad. Partidos Políticos: estructura
Conoció el Tribunal un recurso de apelación que cursó como demanda de nulidad –por tratarse de una asunto relacionado con el escrutinio definitivo de votos–, contra la decisión de dos Magistrados de no contar las firmas que constan en el padrón-registro de las juntas receptoras de votos que escrutaron, para determinar si el dato es coincidente con los reportados en la certificación y en el padrón registro.
Fecha:
Miércoles, Febrero 24, 2010
Actor:
Partido Acción Ciudadana
Num sentencia:
1254-E4-2010
Palabras clave:
Justicia electoral: demandas de nulidad contra los resultados electorales. Proceso Electoral: etapa constitutiva de eficacia: escrutinio; etapa declarativa: condiciones de validez del voto.
El Tribunal declaró con lugar las demandas de nulidad acumuladas y formuladas por el presidente y secretario del partido Unidad Social Cristiana, y anuló la votación recaída en la junta receptora de votos n.º 4927, distrito electoral Concepción, distrito administrativo Valle La Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón, por tener por demostrado que en esa junta se vulneró el derecho a la libertad del voto debido a que se ofrecían almuerzos a ciertos electores indígenas, a cambio de que votaran por el Partido Liberación Nacional.
Fecha:
Miércoles, Enero 19, 2011
Actor:
Gerardo Vargas Rojas y otro
Num sentencia:
569-E4-2011
Palabras clave:
Principios electorales: principio favor libertatis, principio de no falseamiento de la voluntad popular. Derechos y garantías fundamentales: derecho al sufragio activo, derecho de participación política. Proceso Electoral: etapa declarativa, condiciones de validez del voto. Justicia electoral: conflictos propios del proceso electoral: demanda de nulidad. Voto: modalidades especiales: voto de poblaciones indígenas. Otros: competencia interpretativa del TSE.
El Tribunal, por mayoría, rechazó de plano y en todos sus extremos una solicitud en relación con el escrutinio llevado a cabo en 17 juntas receptoras de votos de la provincia de Puntarenas, pues en los términos y oportunidad en que fue promovida, entendió que se dirigía a efectuar una nueva revisión de los votos emitidos y determinara eventuales e inciertos errores de conteo, con el interés de que, de oficio, revocase o modificase la contabilización de los resultados que, si se diese la eventualidad planteada, serían erróneos.
Fecha:
Miércoles, Marzo 13, 2002
Actor:
Partido Liberación Nacional
Num sentencia:
394-E-2002
Palabras clave:
Principios electorales: principio de no falseamiento de la voluntad popular, principio de preclusión y calendarización. Proceso Electoral: etapa constitutiva de eficacia, jornada electoral, escrutinio; etapa declarativa, condiciones de validez del voto. Justicia electoral: conflictos propios del proceso electoral: demanda de nulidad.
A divulgação de pensamentos ou opiniões de cunho eleitoral em rede social restrita como o Twitter não pode ser considerada meio de propaganda eleitoral antecipada.
Partidos coligados para o cargo de governador podem lançar, isoladamente, candidatos ao Senado. Não é possível a formação de coligação majoritária para o cargo de senador distinta da formada para o de governador, mesmo entre partidos que a integrem.
FUNDO PARTIDÁRIO - RATEIO - PERCENTUAL DE 95% - PARTIDO NOVO. A definição dos partidos que participam do rateio ocorre considerada a representação na Câmara dos Deputados, pouco importando a criação em data posterior às últimas eleições.
A atual ordem constitucional assegurou aos indígenas o alistamento e o exercício do voto, em caráter facultativo, independentemente da categorização estabelecida na legislação especial infranconstitucional anterior, observadas as exigências de natureza constitucional e eleitoral pertinentes à matéria, como a nacionalidade brasileira e a idade mínima. Os índios que venham a se alfabetizar, devem se inscrever como eleitores, não estando sujeitos ao pagamento de multa pelo alistamento extemporâneo.
Os sujeitos de uma relação estável homossexual, à semelhança do que ocorre com os de relação estável, de concubinato e de casamento, submetem-se à regra de inelegibilidade reflexa por parentesco, prevista na Constituição Federal brasileira de 1988.
Fecha:
Lunes, Noviembre 16, 2015
Actor:
Procuradoria Regional Eleitoral no Pará e outro
Num sentencia:
Recurso Especial Eleitoral nº 24.564
Palabras clave:
Derecho al sufragio pasivo (a ser votado - ser elegido - optar a cargos de elección popular) - Elegibilidad/Inelegibilidad