Establecer un modelo de ingreso, promoción y desarrollo de la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral, orientado por los principios de igualdad de oportunidades, objetividad, legalidad, profesionalismo y excelencia. En la interpretación y aplicación de los principios del Acuerdo General prevalecerá la prohibición de toda forma de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condiciones sociales o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto y/o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona, con el propósito específico de transitar hacia un esquema de ingreso, promoción y desarrollo de la carrera judicial con paridad de género.