Turno de Expedientes


EXPEDIENTE:
SUP-RAP -35 -2024
ACTOR:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 21 (veintiuno) de mayo de 2024 (dos mil veinticuatro).

Se recibió en esta Sala Regional, la siguiente documentación:

1.  En la cuenta de correo institucional designada para ello, la cédula
-y documentación anexa- en que una persona actuaria de la Sala Superior notifica la resolución emitida por dicha sala en la solicitud SUP-SFA-39/2024, en que determinó improcedente la solicitud de facultad de atracción planteada por el recurrente y remitir su demanda a esta Sala Regional para que emita la resolución que en derecho proceda.

2.  En la Oficialía de Partes el oficio TEPJF-SGA-OA-1549/2024 -y anexos- en que, en cumplimiento a la referida resolución se remitió [1] , entre otra documentación, el oficio INE/DJ/10447/2024 -y demás constancias-, así como la demanda del recurrente.

En dicha demanda Emilio Suárez Licona, ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpone en salto de la instancia previa -per saltum- recurso de apelación para impugnar el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL INE/CG510/2024 RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 […] DE FORMA PARTICULAR, CONTRA EL REGISTRO DE MARIO MORENO ARCOS A LA PRIMERA FÓRMULA SENADO EN EL ESTADO DE GUERRERO, POSTULADO POR MOVIMIENTO CIUDADANO SIN CONSIDERAR LA ACCIÓN AFIRMATIVA DE PERSONAS AFROMEXICANAS…” (sic).

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III, XIV y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII, 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, el Acuerdo General 2/2022[2], así como la resolución emitida por la Sala Superior en la solicitud

SUP-SFA-39/2024, y lo decidido por la referida sala en el punto (v) del acta de sesión privada de 12 (doce) de marzo de 2022 (dos mil veintidós) [3] , acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-RAP-35/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente al magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificarpor estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el

siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral”
y “Medios de impugnación: recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración”; si se quiere tener acceso directo al primer
aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

 Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

Rubricas.

[1] Actuación realizada por una persona actuaria adscrita a la Sala Superior.

[2] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).

[3] […]

(v) Efectos de las designaciones: funcionamiento y turno.

Las anteriores designaciones tienen efectos a partir de la aprobación de esta determinación y hasta que el Senado de la República realice la designación de las magistraturas regionales vacantes.

En ese sentido, las magistraturas provisionales designadas tendrán todas las facultades y obligaciones establecidas en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para las magistraturas regionales, lo cual implica la instrucción y resolución de los asuntos que les sean turnados.

Por tanto, el turno se hará de forma regular, en términos del artículo 70, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.