12 Julio, 2011
El Tribunal Electoral dispuso la nulidad de la proclamación de una elección interna del Partido Revolucionario Democrático (PRD), en virtud de que se desconocieron los derechos electorados de los convencionales acreditados para dicha elección. La resolución en análisis, dispuso que al permitirse que delegados que no se acreditaron al inicio de la convención pudieran votar en violación de la reglamentación dictada para la elección, así como la exclusión y cambio de delegados sin justificación legal alguna, produjo que los resultados de la elección del Secretario Nacional del Frente Sectorial de la Juventud del Partido Revolucionario Democrático (PRD), no cumpliera con las garantías establecidas en la Ley electoral para una contienda electoral justa
30 Mayo, 2011
Magistrado Presidente: Gerardo Felipe Solís Díaz Magistrado Vicepresidente: Eduardo Valdés Escoffery Magistrado Vocal: Erasmo Pinilla Castillero
30 Mayo, 2011
Dirección: Entre Avenida Perú y Avenida Justo Arosemena Calle 33 y Ave. Cuba Ciudad de Panamá, Panamá Tel: 507-8000 Correo: secretaria-general@tribunal-electoral.gob.pa http://www.tribunal-electoral.gob.pa/home.asp
25 Mayo, 2011
La resolución en referencia, permite establecer los parámetros para considerar cuándo un funcionario electo cambia de residencia, y en qué momento es viable decretar la pérdida de representación por dicho motivo. Sobre el particular, el Tribunal Electoral hace énfasis que el hecho que una persona tenga inmuebles en distintos corregimientos, no es óbice para decir que ha cambiado su residencia electoral, por lo que no sólo debe indicarse el hecho de que el funcionario ya no reside en el corregimiento, sino también precisar en donde aquél ha instalado su nuevo domicilio. Así también, el fallo en referencia indica que este cambio de residencia debe darse una vez el funcionario es electo, que es cuando se establece la obligación de residir en el corregimiento que representa.
26 Febrero, 2011
Se ordenó la revocación de la sentencia condenatoria dictada por un juzgado penal electoral, en la que se sancionó a una ciudadana por haber efectuado un cambio de residencia hacia un corregimiento en donde habitualmente no residía. Dicha determinación, se sustentó en la existencia de un pronunciamiento previo a favor de la ciudadana que validó su cambio de residencia, razón por la cual dicha conducta no podía ser catalogada como un delito.