Las disposiciones del Acuerdo que establece las normas y políticas generales para la entrega – recepción y rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión en su artículo tercero establece que serán aplicables a las personas servidoras públicas que ocupen cargos a partir del nivel de Dirección de Área o su homólogo, en adelante.
La Contraloría Interna pondrá a disposición de las personas servidoras públicas una herramienta electrónica a través de la cual, mediante el uso de la firma electrónica, se realizarán los trámites correspondientes a la solicitud de representante y seguimiento para la formalización de las Actas Administrativas de Entrega – Recepción.
Asimismo, corresponderá a los titulares de las áreas, determinar, en el ámbito de su competencia, las personas servidoras públicas de nivel inferior a Dirección de Área u homólogo que, por la naturaleza e importancia de las funciones de su cargo, o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a las disposiciones de este Acuerdo y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, situación que harán, oportunamente, del conocimiento de la Contraloría Interna de este Tribunal Electoral.
En los Lineamientos se especifican las particularidades que deberán observarse en las Actas Administrativas de Entrega – Recepción, de manera adicional a las previstas en el presente Acuerdo, tratándose de la entrega de los siguientes empleos, cargos o comisiones:
a) Presidencia de la Sala Superior (Entrega – Recepción Institucional).
b) Presidencia de la Comisión de Administración.
c) Presidencia de las Salas Regionales.
d) Titularidad de las Ponencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
e) Titularidad de las Ponencias de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El procedimiento de entrega - recepción de los recursos públicos que tuvieron o tendrán a su cargo los sujetos a este Acuerdo, deberá realizarse:
- Para el caso de Magistradas y Magistrados, al término e inicio de su ejercicio constitucional;
- En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido o indefinido; cambio de nivel y/o puesto o por cambio de adscripción;
- En caso de que, por causas de reestructuración, se realice una redistribución de funciones, o se presente alguna otra circunstancia que, no implique necesariamente la separación del cargo de la persona servidora pública, pero que requiera efectuar la entrega de los recursos e información correspondientes a la persona servidora pública que, en lo subsecuente, habrá de realizar, como encargado o titular, las funciones que aquel tenía encomendadas.
El término para el procedimiento de entrega recepción:
Es de treinta días hábiles a partir de que la persona servidora pública se ubique en alguno de los supuestos del artículo sexto del Acuerdo. Existirá la posibilidad de otorgar una prórroga por un plazo que no exceda de treinta días hábiles, siempre y cuando sea solicitada con por lo menos, cinco días hábiles previos y por razones justificadas, vinculadas a la complejidad de la entrega. La Contraloría Interna, deberá responder a la solicitud, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción y su determinación no podrá impugnarse.