4 Abril, 2013
Revocatoria de alcalde El Jurado Nacional de Elecciones declara nula la sanción impuesta a la alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana y su abogado, respecto de que estos habrían utilizado la frase “prueba diabólica” que resultaba ofensiva al Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte.
15 Marzo, 2013
Revocatoria de alcalde Por Resolución N.° 227-2013-JNE, del 8 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el pedido de que se absuelva la interrogante sobre el número de votos requeridos para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Mediante escrito, de fecha el 14 de marzo de 2013, se solicita que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reconsidere su decisión expresada en la referida resolución y que disponga la inaplicación del artículo 23 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) para el proceso de consulta popular de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señala que el recurso de reconsideración no se encuentra previsto ante esta instancia electoral. Sin perjuicio de lo anterior, el ente electoral estimó conveniente recordar que la LDPCC, fue publicada el 2 de mayo de 1994, siendo que el artículo 23 de la referida ley fue modificado mediante Ley N.° 29313, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de enero de 2009. En ese contexto, a pesar de haber transcurrido más de cuatro años de haberse publicado dicha norma modificatoria, no se ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad alguna contra esta, no obstante de que sea dicho proceso constitucional el mecanismo idóneo para pretender el ejercicio de un control abstracto de validez de la misma.
1 Diciembre, 2012
El silencio administrativo (negativo o positivo) no era de aplicación al trámite de los procesos de suspensión y vacancia de autoridades municipales y regionales.
1 Octubre, 2012
En el presente caso se resolvió el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y por Marco Antonio Zevallos Bueno contra la Resolución N.° 756-2012-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N.° 009-2012/GOR/RENIEC, en el procedimiento de recolección de firmas para la convocatoria a proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que no era atendible el cuestionamiento de los recurrentes, consistente en que no se habría advertido que la carta del Reniec comunicó correctamente que el plazo para la buying generic cialis presentación del nuevo lote de firmas vencía el 5 de julio de 2012. Esto por cuanto, de su lectura, en ninguna parte se advierte que el plazo venza en dicha fecha, sino, al contrario, indica que vence el 6 de julio de 2012. En suma, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluyó que la trascripción del artículo 10 de la Ley N.° 26300, no supuso un indicativo claro y preciso de lo que alega el Reniec, esto es, que el plazo vencía el 5 de julio de 2012, más aún si en el mismo texto se consignaba otro hecho: “el plazo de 30 días para completar el número de adherentes requerido vence el día 06JUL2012” (sic).
27 Agosto, 2012
Verificación de firmas de adherentes - Revocatoria de alcalde El promotor del proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que le comunicara la fecha de vencimiento del plazo adicional para presentar firmas de adherentes. El Reniec, de manera fundamentada, respondió que el plazo se computaba en días útiles y que vencía el 6 de julio de 2012, conforme a la Carta N.° 059-2012/GOR/SGAE/RENIEC. A pesar de ello, la presentación del último lote de firmas se llevó a cabo el 6 de julio de 2012; sin embargo, con fecha 13 de julio, el Reniec alegó que no podía realizar la verificación de dicho lote de firmas, pues el plazo había vencido el 5 de julio de 2012. Esto conforme a los treinta días hábiles que otorga la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Dicha decisión fue confirmada a través de la Resolución Gerencial N.° 009-2012/GOR/RENIEC, la cual fue impugnada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. En el presente caso la cuestión a resolver era determinar cuál era la fecha de término del plazo adicional para completar el número de firmas de adherentes requerido para llevar a cabo el proceso de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima, para que, en función de ello, se determine si el cuarto lote de firmas presentado por el apelante debió o no ser objeto de verificación. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló lo siguiente: i) Cuando el Reniec comunicó el 3 de julio de 2012, ante el pedido del promotor de la revocatoria, que la fecha máxima para subsanar la presentación de firmas vencía indefectiblemente el 6 de julio de 2012; dicho hecho constituyó un acto administrativo eficaz por la presunción de legalidad que le es característico, más aún si dicha entidad no lo revocó; ii) La presentación de un nuevo lote de firmas, en fecha 6 de julio de 2012, se llevó cabo bajo el amparo de la eficacia jurídica del acto administrativo del Reniec, que señaló que la misma se encontraba dentro del término establecido por el artículo 10 de la Ley N.° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y iii) Por lo tanto, al haber sido presentado el cuarto lote de firmas dentro del plazo otorgado, el Reniec debía realizar la verificación, a efectos de determinar si se alcanzaba el mínimo exigido para la procedencia de la convocatoria a la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.