Se presenta recurso ordinario de apelación en contra de resolución administrativa, por inconsistencias numéricas. El Pleno del TCE resolvió que: a) El registro electoral pasivo, el cual fue diferenciado en el padrón electoral con casillero gris, no constan las personas con voto facultativo,y por lo mismo no constituye causal de la que se pueda deducir algún tipo de inconstencia. b) El casillero gris es un dato estadístico que no incide la cuantificación de los votantes que efectivamente ejercieron su derecho al sufragio. c) Las tachaduras y enmendaduras en las actas de escrutinio de las juntas receptoras del voto no las invalidan siempre que los datos expresados en número coincidan con los expresados en letras. d)A través de la resolución administrativa se desprende que no presentaron inconsistencias numéricas siendo validadas por el sistema informático e)No existe constancia procesal de que los votos consignados no correspondan a la realidad de las votaciones. f)Las resoluciones administrativas están debidamente motivadas y fundamentadas .