Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral confirma la decisión del a quo de no hacer lugar a la presentación de un integrante de una lista de precandidatos quien, por la inacción del apoderado de la agrupación a quien pertenece su lista y ante el vencimiento del plazo de la presentación del modelo de boleta, lo suplanta y la presenta el mismo. La Cámara argumenta su decisión explicando que los integrantes de una lista de precandidatos están legitimados para reclamar ante las autoridades partidarias competentes y en su caso ante los órganos jurisdiccionales que correspondan, por la inacción del apoderado ante el vencimiento del plazo de la presentación del modelo de boleta, pero por el contrario no están facultados por sí solos para suplantar al apoderado y presentar las boletas.