En esta decisión se explica que el artículo 114, inc. 1, del Código Electoral Nacional prevé la nulidad de la elección realizada en una mesa cuando “no hubiera acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales por lo menos”. Esta norma requiere la ausencia de ambos documentos en forma conjunta, para que se pueda decretar la nulidad en ella prevista.