El recurso fue promovido por una ciudadana en contra de la resolución que validó la elección de concejales por el sistema de usos y costumbres, en el municipio indígena de San Juan Lalana, Oaxaca.
La Sala Superior determinó colmado el requisito de procedencia exigido para este medio de estricto control de constitucionalidad, debido a que en la sentencia impugnada se inaplicó una norma de derecho consuetudinario. Al respecto señaló que cuando un Tribunal u órgano jurisdiccional desatiende las normas, procedimientos y practicas conforme a las cuales, se desenvuelven los procedimientos de elección de los representantes en una comunidad indígena, realiza un verdadero acto de inaplicación, porque se aparta de la teleología fundamental de esas disposiciones normativas, es decir, de las bases esenciales de instrumentación de los comicios; de ahí que cobre aplicación lo dispuesto en el artículo 99, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atinente a la inaplicación de la norma a un caso concreto.
En ese orden, inaplicar una norma de derecho consuetudinario, revela una trascendencia constitucional, porque ese orden normativo involucra el reconocimiento de un principio tutelado desde la norma fundamental como es la autonomía de las citadas comunidades en la elección de sus representantes.
La Sala Superior determinó revocar la resolución impugnada y reponer la elección toda vez que durante la celebración de la jornada electoral no se llevaron a cabo las asambleas comunitarias, con lo cual, se desconocieron las normas de derecho consuetudinario que rigen y han imperado en la referida comunidad y al no haberse consolidado el proceso electivo con una etapa de validación mediante asambleas comunitarias, resulta dable decir que ello implica que se trastocó el derecho a la autodeterminación que debió preservarse de modo pleno a estas comunidades en su proceso comicial.