A partir de la reforma constitucional y legal publicada el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis en el Diario Oficial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se constituye no sólo como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad contra leyes electorales (artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), sino también como un órgano especializado de dicho poder.
La inclusión al Poder Judicial de la Federación generó la autonomía orgánica y funcional del tribunal, pues, por un lado, no se encuentra subordinado a algún otro órgano o institución y, por el otro, desde un punto de vista normativo y administrativo, el tribunal cuenta con facultades para expedir las normas que rijan su funcionamiento interno.
Así, dicha autonomía generó un avance fundamental en lo que a justicia electoral se refiere, pues la creación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el resultado de un esfuerzo por modificar un sistema de naturaleza meramente político, por la materialización de uno de naturaleza judicial-electoral.
Ejemplo de ello, lo constituye el hecho de que por primera vez en el año 2000, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió de forma definitiva e inatacable las impugnaciones que sobre la elección de Presidente de la República se presentaron, realizó el cómputo final de dicha elección y formuló la declaración de valide y de Presidente electo.
Actualmente, con motivo de la reforma constitucional de 2007, el legislador instauro un sistema de justicia de carácter integral y completo, pues, por un lado, descentralizó la administración de la justicia en materia electoral al otorgar la permanencia a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por el otro, consolidó a dicho órgano jurisdiccional como un tribunal de constitucionalidad al otorgarle la facultad de inaplicación de leyes cuando contravengan el texto constitucional.
Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra conformado por una Sala Superior (Distrito Federal) y cinco Salas Regionales (Monterrey, Guadalajara, Xalapa, Distrito Federal y Toluca) que funcionan de forma permanente.
Al respecto, la Sala Superior se encuentra integrado por siete magistrados y cada una de las Salas Regionales por tres magistrados. La presidencia de cada Sala es producto de la elección de sus respectivos integrantes, en tanto que la del Tribunal Electoral recae en el de la Sala Superior, por un periodo de cuatro años.
Los magistrados electorales que integran las Salas Superior y Regionales, son elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales deberán satisfacer los requisitos previstos en la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para Ministro de la Suprema Corte (Sala Superior) y Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito (Salas Regionales).
Actualmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integra por los siguientes Magistrados:
Magistrada. María del Carmen Alanis Figueroa
Magistrado. Constancio Carrasco Daza
Magistrado. Flavio Galván Rivera
Magistrado. Manuel González Oropeza
Magistrado. José Alejandro Luna Ramos (Presidente)
Magistrado. Salvador Olimpo Nava Gomar
Magistrado. Pedro Esteban Penagos López
Más información: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y http://portal.te.gob.mx
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer de impugnaciones relacionadas con: a) Elecciones Federales de Diputados y Senadores; b) Elección de Presidente de la República (la Sala Superior es la única instancia); c) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las anteriores; d) Actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios y que sean determinantes para el proceso electoral; e) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos; f) Conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores, y g) Conflictos o diferencias laborales entre el instituto federal electoral y sus servidores.
Asimismo, las Salas del Tribunal Electoral cuentan con la facultad para resolver en el caso en concreto, la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, la Sala Superior deberá informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dichas determinaciones.
Más información: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.