Con motivo de la Apelación presentada por un movimiento político, luego de haber sido sancionado por incurrir en una supuesta infracción por publicidad electoral no autorizada; el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral manifestó que la exhibición de una prueba debe conllevar a determinar la existencia de la infracción denunciada, puesto que la sola enunciación del presunto cometimiento de una infracción no la determina. El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral resolvió finalmente que al existir una duda más que razonable, debido a la no actuación oportuna de las pruebas, la misma debe ser concedida a favor del denunciado.