El asunto fue promovido por la coalición "Alianza Ciudadana por un Nuevo Gobierno", contra la resolución dictada por el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionada con la elección de miembros de ayuntamiento de Los Cabos, de esa entidad federativa.
La Sala Superior confirmó entre otras cuestiones la declaración de validez de la elección de miembros de ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, en favor de la planilla de candidatos registrados por la coalición "Por el Bien de Sudcalifornia".
Lo anterior, porque se consideró que la causa genérica de nulidad de la elección se integra con los siguientes elementos: a) Violación a normas relacionadas con el derecho fundamental de los ciudadanos para participar en la dirección de los asuntos públicos, así como con las relativas al desarrollo del proceso electoral; b) Violaciones generalizadas en el proceso electoral, que comprendan una amplia zona o región de la demarcación electoral de que se trate; involucren a un importante número de sujetos, en tanto agentes activos o pasivos, o bien, en este último caso, sean cometidas por líderes de opinión y servidores públicos; c) Violaciones sustanciales, que pueden ser formales o materiales. Formales, cuando afecten normas y principios jurídicos relevantes en un régimen democrático, o bien, para el proceso electoral o su resultado, y materiales, cuando impliquen afectación o puesta en peligro de principios o reglas básicas para el proceso democrático; d) Violaciones que afecten el desarrollo de la jornada electoral, entendiendo la referencia de tiempo como la realización de irregularidades cuyos efectos incidan en la jornada electoral; e) Violaciones plenamente acreditadas, es decir, a partir de las pruebas que consten en autos debe llegarse a la convicción de que las violaciones o irregularidades efectivamente sucedieron, y f) Debe demostrarse que las violaciones fueron determinantes para el resultado de la elección y existir un nexo causal, directo e inmediato, entre aquéllas y el resultado de los comicios.
Con lo anterior, se precisó, se evita que una violación intrascendente anule el resultado de una elección, asegurando el ejercicio del derecho activo de los ciudadanos bajo las condiciones propias de un Estado constitucional y democrático.