El asunto fue promovido por Hafid Alonso García y otros en su calidad de militantes del Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la determinación de la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México que resolvió la queja por la cual se expulsó definitivamente a los hoy actores de ese partido político.
La Sala Superior revocó la resolución dictada en la queja que, entre otras cuestiones, declaró la expulsión definitiva de los actores como militantes del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Oaxaca, por la realización de diversas conductas consideradas contrarias a los estatutos.
Lo anterior, en razón de que la resolución impugnada carecía de una debida motivación, toda vez que el órgano intrapartidista responsable se limitó a anunciar las constancias que obraban en los autos de los recursos de queja y señaló una parte del contenido de algunas de ellas, sin externar juicio valorativo alguno sobre la eficacia que cada una de ellas aportaba para dar certeza a los hechos que presuntamente atentaron de manera grave contra la unidad ideológica, pragmática y organizativa del partido.
Por lo tanto, la Sala Superior consideró que la responsable sólo se limitó a señalar que con las notas periodísticas, audios de grabaciones, y diversos videos, se acreditaba la participación de los actores en las conductas denunciadas, sin que realizara un escrutinio particularizado e individualizado del material probatorio, y estar en condiciones de vincular las pruebas con los hechos denunciados en los recursos de queja, para ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual de cada uno de los participantes y poder determinar la responsabilidad de cada uno de los accionantes.