I. Hechos
El presente caso se relaciona con el uso excesivo de la fuerza por agentes militares dominicanos en contra de un grupo de haitianos en el que perdieron la vida siete personas y varias más resultaron heridas. Adicionalmente, algunos migrantes haitianos involucrados en los hechos fueron expulsados sin las garantías debidas. Los hechos del caso fueron puestos en conocimiento de la justicia militar, dentro de la cual los militares involucrados fueron absueltos, a pesar de las solicitudes de los familiares de las víctimas de que el caso fuera remitido a la justicia ordinaria.
II. Procedimiento ante órganos interamericanos
III. Sentencia CoIDH (Excepción Preliminar y Fondo)
La Corte declaró que existió una discriminación de facto en perjuicio de las víctimas del caso por su condición de migrantes, lo cual derivó en una marginalización en el goce de los derechos que la Corte declaró violados en esta Sentencia. Al respectó señaló:
"Respecto del deber de respetar y garantizar los derechos sin discriminación, la Corte observó diversas situaciones de vulnerabilidad en contra de las víctimas haitianas, en razón de su condición de migrantes irregulares. En este sentido, la situación de especial vulnerabilidad de los migrantes haitianos se debió, inter alia, a: a) la falta de medidas preventivas para enfrentar de manera adecuada situaciones relacionadas con el control migratorio en la frontera terrestre con Haití; b) la violencia desplegada a través del uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza en contra de personas migrantes desarmadas; c) la falta de investigación con motivo de dicha violencia, la falta de declaraciones y participación de las víctimas en el proceso penal y la impunidad de los hechos; d) las detenciones y expulsión colectiva sin las debidas garantías; e) la falta de una atención y tratamiento médico adecuado a las víctimas heridas, y e) el tratamiento denigrante a los cadáveres y la falta de su entrega a los familiares."
IV. Sentido de la sentencia
La Corte determinó por unanimidad que, el Estado tuvo responsabilidad y estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado:
A) Como obligación de investigar al Estado, deberá reabrir la investigación de los hechos del caso, a fin de individualizar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, entre otras medidas para la efectiva investigación y el conocimiento de los hechos, así como determinar el paradero de los cuerpos de las personas fallecidas, repatriarlos y entregárselos a sus familiares; y
B) Medidas de rehabilitación: El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por le tiempo que se necesario, incluioda la provisión gratuita de medicamentos.