Sesión pública
02 de Octubre de 2025 Sala Regional Monterrey
Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación
SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL
con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León
Secretaría General de Acuerdos
Sesión pública del 02 DE OCTUBRE DE 2025
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CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 252, 260, 263, FRACCIÓN VII, 264, 272, FRACCIONES I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA
[1]
CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, ESTA SALA MONTERREY CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EL PRÓXIMO 02 DE OCTUBRE A LAS 11:00 HORAS.
NO.
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EXPEDIENTE
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PROMOVENTE
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RESPONSABLE
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1.
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SM-RAP-60/2025
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Raúl Robles Caballero
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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2.
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SM-RAP-61/2025
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Roberto Alejandro Ramírez Maldonado
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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3.
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SM-RAP-82/2025
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David Antonio de la Peña Gallegos
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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4.
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SM-RAP-87/2025
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Nallely Georgina García Méndez
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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5.
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SM-RAP-90/2025
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María del Consuelo Terán Rodríguez
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Monterrey, Nuevo León, a 01 DE OCTUBRE DE 2025.
MAGISTRADA PREsIDENTa
MARÍA DOLORES LÓPEZ LOZA
[1] En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.