Sesión pública

08 de Octubre de 2024 Sala Regional Especializada


TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUD
 
 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
 
SESIÓN PÚBLICA DEL 08 DE OCTUBRE DE 2024

 
CONFORME CON LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 174, 176, ÚLTIMO PÁRRAFO, 178, FRACCIÓN VIII, Y 185, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; 475 Y 476, PÁRRAFO SEGUNDO, INCISO E), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 24, PÁRRAFO PRIMERO, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE SE PRECISAN, ESTA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA, DADA SU URGENCIA*, CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA EN EL SALÓN DE PLENO DESTINADO PARA ESE EFECTO, EL 08 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS 11:00 HORAS.

N°. EXPEDIENTE PROMOVENTE (S) PARTE DENUNCIADA
1 SRE-PSC-549/2024 JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS
2 SRE-PSC-550/2024 UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TV CABLE DE ORIENTE, S.A. DE C.V. (CABLECOM)
3 SRE-PSC-551/2024 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTROS
4 SRE-PSC-552/2024 DATO PROTEGIDO LUIS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ
5 SRE-PSD-90/2024 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MARCO ADÁN QUEZADA MARTÍNEZ
6 SRE-PSL-33/2024 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA Y OTRO
 
CIUDAD DE MÉXICO, A 07 DE OCTUBRE DE 2024

MAGISTRADO PRESIDENTE

 
 

LUIS ESPINDOLA MORALES

 

 

* En el artículo 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece el plazo de 24 horas para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en el Acuerdo General 8/2020 de Sala Superior se estableció que se debe dar preferencia a la resolución de asuntos con carácter de urgentes, lo que acontece dada lo sumario del plazo establecido en el numeral antes citado.