Sesión pública
07 de Agosto de 2024 Sala Regional Monterrey
Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación
SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL
con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León
Secretaría General de Acuerdos
Sesión pública POR VIDEOCONFERENCIA del 07 DE AGOSTO DE 2024
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CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 165, 173, 176, FRACCIÓN VII, 177, 185, FRACCIÓN I y II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, 7 Y 24, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, RELACIONADOS CON EL NUMERAL 53, FRACCIONES I, V Y XV, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, DADA SU URGENCIA [1] CON EL OBJETO DE RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE MOTIVARON LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN, SE CELEBRARÁ SESIÓN PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA EL PRÓXIMO 07 DE AGOSTO A LAS 12:00 HORAS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL 2/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE REGULA LAS SESIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL Y USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO PLENARIO DE LA SALA REGIONAL QUE REGULA LA MANERA EN LA QUE SE APLICARÁ DICHO ACUERDO AL INTERIOR DE LA SALA MONTERREY.
NO.
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EXPEDIENTE
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PROMOVENTE
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RESPONSABLE
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1.
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SM-RAP-73/2024
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Carlos Manuel Govea Jiménez
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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2.
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SM-RAP-74/2024
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Víctor Hugo Govea Jiménez
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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3.
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SM-RAP-75/2024
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Eleazar Carrillo Ávila
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Monterrey, Nuevo León, a 06 DE AGOSTO DE 2024.
MAGISTRADA PREsIDENTa
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
[1] En la inteligencia que el aviso se publica conforme lo establece la ley, acuerdos y criterios de Sala Superior que definen los asuntos que pueden considerarse urgentes, por lo que se estima que retardar su resolución podría implicar la merma o extinción de la pretensión de la parte actora.