SALA SUPERIOR DEL TEPJF MODIFICÓ ACUERDO DEL IFE SOBRE CAMPAÑA PUBLICITARIA DEL IFAI

22/junio /2011 / Sala Superior 56/2011

México, D. F.,a

• Los promocionales tienen carácter educativo, y por ello caben en la excepción constitucional que permite su difusión
• Se restituyeron derechos panistas a Reynoso Femat

La campaña publicitaria del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) podrá difundirse durante el transcurso de las campañas electorales locales de 2011, por considerar que tiene un carácter educativo y encuadra dentro de las excepciones ya establecidas en la Constitución.

Así lo determinó la Sala Superior del TEPJF, por mayoría de 4 votos contra 3, tras modificar el acuerdo del Consejo General del IFE (CGIFE) con el que consideró, entre otras cuestiones, que la propaganda de ese instituto para difundir los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, era una excepción más a la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante procesos comiciales, según el artículo 41 constitucional.

El magistrado Constancio Carrasco propuso, en el proyecto de sentencia, modificar el acuerdo del Instituto Federal Electoral (IFE) porque éste consideró la campaña del IFAI como una excepción más a la prohibición de propaganda gubernamental, cuando en realidad encuadra dentro de las ya establecidas por la Constitución al tener carácter educativo.

Los magistrados Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, coincidieron en modificar el acuerdo impugnado porque la campaña denunciada cabe dentro de las excepciones constitucionales ya existentes.

El magistrado Salvador Nava agregó que el IFAI es un órgano con autonomía que desempeña funciones de difusión y de educación al promover la formación ciudadana para que ésta exija sus derechos.

El magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en que los promocionales denunciados tienen fines educativos, que promueven al derecho a la información, y por ello, caben dentro del artículo tercero constitucional como parte de los servicios educativos que imparte el Estado.

La magistrada Alanis Figueroa agregó que se analizaron dos aspectos: primero, se determinó que la campaña institucional del IFAI cabe dentro de las excepciones constitucionales por tener carácter educativo; y segundo, que no se observó una posible afectación de la equidad de las contiendas locales de este año con su difusión.

El magistrado Manuel González coincidió en que la campaña del IFAI puede tener carácter educativo; pero consideró que la Ley General de Educación establece como ese tipo de servicios a los impartidos a nivel preescolar, primaria y secundaria. Cuestionó que fuera necesaria la difusión de estos mensajes durante procesos electorales.

En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván estimó darles la razón al PRI y PRD, en el sentido de que con el acuerdo aprobado por el IFE se violaba la supremacía constitucional, al exceptuar la campaña del IFAI de la prohibición de difundirse durante procesos electorales, más aún cuando se originó a petición del propio instituto de transparencia.

El magistrado José Alejandro Luna enfatizó que la prohibición es muy clara para la propaganda gubernamental (excepto servicios educativos, de emergencia y salud). Consideró que sería imposible determinar en este momento los posibles efectos de la propaganda del IFAI, en detrimento o beneficio de algún contendiente, si se permite su difusión durante los procesos electorales.


Restituyen derechos panistas a Reynoso Femat
Por unanimidad, los siete magistrados de la Sala Superior del TEPJF restituyeron a Luis Armando Reynoso Femat sus derechos y prerrogativas como militante del Partido Acción Nacional (PAN), al advertir que el Comité Ejecutivo Nacional panista carecía de competencias estatutarias y reglamentarias para resolver al respecto.

Conforme a los estatutos y reglamento de sanciones panistas, son los comités directivos estatales los facultados para resolver procedimientos de expulsión de aquellos militantes registrados en los padrones de cada estado. En este caso, correspondía a los órganos del PAN en Aguascalientes resolver el procedimiento de expulsión; situación que fue reiterada ante las instancias nacionales, y nunca fueron impugnadas.

En consecuencia, se otorgó a la dirección nacional panista y su registro nacional de miembros, un plazo de 5 días, a partir de recibir la notificación de la sentencia, para restituir en el goce de sus derechos como militante del PAN a Reynoso Femat.

Se confirma desechamiento de juicios
La Sala Superior del TEPJF confirmó dos desechamientos del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) dictados a recursos de apelación presentados uno por el PRD y otro por la coalición "Unidos Podemos Más" (PRD, PT, Convergencia), contra acuerdos del Instituto Electoral mexiquense.

Con el primero, el instituto local desestimó una queja contra Eruviel Ávila por presuntos actos anticipados de precampaña; con el otro, se desechó la denuncia de no pronunciarse sobre el "acuerdo que contenga el procedimiento y lineamientos que ese órgano colegiado habrá de seguir para estar en aptitud de, con antelación a la declaración de validez de la elección de Gobernador electo y expedición de la constancia de mayoría, determinar si alguna coalición o partido político, rebasó o no el tope de gastos de campaña".

En otro caso, se ordenó al Presidente y Secretario General, los dos del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia, responder la solicitud de Salvador Ganem Pérez, presidente de ese partido en Coahuila, en el sentido de que le otorgaran el financiamiento público respectivo para el proceso electoral de 2001.

Al analizar un juicio distinto, se confirmó una resolución del CGIFE por la que declaró improcedente el otorgamiento del registro a la asociación de ciudadanos "Conciencia, Integración y Participación para el Desarrollo de México", como agrupación política nacional.

Por otra parte, se desecharon 2 recursos de reconsideración presentados por el PAN y la coalición "Coahuila Libre y Seguro" (PAN, UCD), contra las sentencias de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, con las que confirmó a su vez, dos resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial coahuilense relacionadas con la determinación de que dichos partidos y coalición deberán registrar una sola lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

La magistrada Alanis consideró que la Sala Regional Monterrey no determinó la inaplicación de ninguna norma local por inconstitucional, caso en que sí procede el recurso de reconsideración.

El magistrado Galván Rivera votó en contra del proyecto por considerar que la Sala Superior sí debía aceptar el recurso y analizar el fondo del asunto.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 802 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 4 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recurso de apelación y 2 de reconsideración, que en total suman 810 medios de impugnación.

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