EL TRIBUNAL ELECTORAL DE NAYARIT DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA EXISTENCIA DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DE SANDOVAL CASTAÑEDA

16/junio /2011 / Sala Superior 51/2011

Méxio, D. F., a

  • Las leyes estatales facultan a esa instancia local resolver al respecto
La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit con la que, entre otras cuestiones, aprobó el registro de Roberto Sandoval Castañeda, como candidato de la coalición "Nayarit Nos Une" (PRI, PVEM, Panal) a gobernador de ese estado.

En consecuencia, le ordenó a dicha instancia jurisdiccional nayarita pronunciarse sobre la existencia o no de actos anticipados de campaña atribuidos a dicho candidato, determinar la gravedad de los mismos e imponer la sanción correspondiente.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván, se establece que las leyes Electoral y de Justicia Electoral, las dos de Nayarit, facultan expresamente a la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de ese estado, para resolver la existencia o no de actos anticipados de campaña e imponer la sanción que corresponda por esa falta.

Los magistrados Constancio Carrasco, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, presidente por ministerio de ley de la Sala Superior, apoyaron el proyecto de sentencia, y coincidieron en que la Sala Constitucional-Electoral de ese estado deberá pronunciarse lo más pronto posible, considerando la proximidad de los comicios del próximo 3 de julio.

Resuelven quejas de “Unidos Podemos Más”
A propuesta del magistrado Penagos López, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), agotar todas sus facultades investigadoras para allegarse de los indicios necesarios para constatar la existencia o no de propaganda gubernamental supuestamente distribuida por el municipio de Texcoco.

Ello, tras revocar el acuerdo por el que negó las medidas cautelares solicitadas por la coalición “Unidos Podemos Más” (PRD, PT, Convergencia), que denunció la ilegalidad de esa propaganda por estar en desarrollo el periodo de campaña.

En consecuencia, de constatarse la existencia del material denunciado, dicho funcionario deberá conceder las medidas cautelares consistentes en ordenar la suspensión de su difusión.

El TEPJF confirmó un acuerdo del Secretario Ejecutivo General del IEEM, por el que negó la adopción de medidas cautelares de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas, por parte de diputados locales del Partido Revolucionario Institucional en el municipio mexiquense de Netzahualcóyotl.

Ello, debido a que agotó debidamente sus facultades para constatar la existencia del material denunciado y contó con los elementos suficientes para negarlas, como se estableció en el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Nava Gomar.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios de revisión constitucional electoral.