LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF REVOCA EXPULSIÓN DE PANISTA EN NUEVO LEÓN

15/junio /2011 / Sala Superior 50/2011

México, D. F., a

  • Caducó la facultad sancionatoria del partido
  • Confirman negativa de candidatura ciudadana; advierten conveniencia de legislar al respecto
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la expulsión de Adalberto Arturo Madero Quiroga de las filas del PAN, determinada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional panista, por haber excedido los plazos estatutarios para imponer dicha sanción.

La dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN) en Nuevo León solicitó a la Comisión de Orden del blanquiazul neoleonés iniciar un procedimiento sancionador contra quien fuera alcalde de la capital de esa entidad (Monterrey), por supuestos actos desapegados a los principios y valores partidistas, durante su gestión.

Madero Quiroga solicitó, a su vez y conforme a las normas del PAN, que fuera la Comisión de Orden del Consejo Nacional la que resolviera esa queja, instancia que contaba con un plazo máximo de 40 días para pronunciarse al respecto, y lo hizo hasta un año después de recibir el expediente.

En consecuencia, y al caducar la facultad del PAN para imponer sanción en este caso, se dejó sin efecto la expulsión combatida, y se restituyeron todos sus derechos como militante panista a Adalberto Madero.

Confirman negativa de candidatura ciudadana
La Sala Superior del TEPJF confirmó la negativa determinada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a las solicitudes de registro de candidato ciudadano y de plataforma electoral para el cargo de gobernador de esa entidad para los comicios del 2011, solicitados por Marciano Javier Ramírez Trinidad.

Inconforme, dicho ciudadano denunció la violación a sus derechos de votar y ser votado. A propuesta del magistrado Salvador Nava, se determinó legal la respuesta del IEEM, por así estar establecido en la Constitución y leyes federales y locales mexicanas.

Los magistrados Constancio Carrasco y Pedro Esteban Penagos, presidente de la Sala Superior por ministerio de ley, coincidieron en que dicha negativa está fundada en las normas mexicanas.

Sin embargo, advirtieron que, luego de la reforma al artículo primero de la Constitución general de México, en materia de derechos humanos, es cada vez más apremiante que el Legislativo adecue el acceso de los ciudadanos a las candidaturas independientes.

Nava Gomar subrayó que “el Legislador tiene frente a sí, el reto y la gran oportunidad para replantearse el tema haciendo todas las configuraciones legales y, en su caso, las modificaciones constitucionales pertinentes” al respecto.

Carrasco Daza advirtió: “desde mi perspectiva hoy tenemos una magnífica oportunidad de reflexionar en torno al artículo 116 constitucional y esta norma que determina que es a través del sistema de partidos políticos la exclusividad para contender en este caso, por supuesto en el Estado de México, al cargo de elección popular gobernador”.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Penagos López, enfatizó “no estoy en contra del sistema de partidos políticos, sustento que una democracia sin partidos políticos no es viable”; reconoció que el derecho a ser votado es propio de los ciudadanos, con base en la nueva reforma constitucional, quizá deba pensarse en legislar rumbo a las candidaturas ciudadanas, y advirtió que en el actual marco legal mexicano, son los partidos la vía para que aquellos accedan a cargos de elección popular.

Al respecto, el magistrado Flavio Galván emitió un voto a favor con reserva. Señaló que el derecho exclusivo de los partidos políticos de postular candidatos a cargos de elección popular y, en consecuencia, su derecho exclusivo de solicitar el registro de tales candidatos, no es la situación jurídico-política idónea, para un sistema democrático; debe prevalecer o cuando menos coexistir el interés legítimo de los ciudadanos, con el interés legítimo de los partidos políticos.

Ciudadanos y partidos políticos deben tener el derecho común de postular candidatos, a cargos de elección popular, así como de solicitar y obtener el registro respectivo, siempre que se cumpla lo previsto en la vigente legislación aplicable —que es mi deseo sea actualizado—, añadió.

Es incuestionable que falta mucho por hacer, pero el trabajo ha sido iniciado —el Senado de la República, el pasado 27 de abril de 2011, aprobó varias modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre estas reformas está la inclusión de las candidaturas ciudadanas o candidaturas independientes—; probablemente, en un futuro no muy lejano, la soberanía nacional decida dar el gran paso y llevar al texto de la Ley Suprema de la Unión la existencia de las candidaturas ciudadanas o independientes, para el fortalecimiento del sistema democrático mexicano, concluyó Galván Rivera.

Revocan resoluciones de institutos electorales
Se revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) con la que negó el registro a la asociación "Camino Democrático" como agrupación política nacional, ya que no se llevó a cabo, conforme a derecho, la verificación de la existencia de las delegaciones en los domicilios señalados por esa asociación.

Por ello, se ordenó al CGIFE reponer la primera visita respectiva y, hasta entonces, se pronuncie sobre la procedencia o no de registro.

Al resolver a otro juicio, se revocó la remoción de Hugo Urbina Báez como Secretario del Consejo Electoral de Sonora, porque este órgano colegiado no fundó ni motivó conforme a derecho esa determinación.

Por otra parte, se validó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán con la que confirmó el acuerdo de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del Instituto Electoral michoacano, con el que admitió una queja en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por haber excedido el tope de financiamiento privado para el 2009.

En un caso distinto, se confirmó la sentencia de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Nayarit, que validó el acuerdo del Consejo Electoral nayarita, por el que estableció el procedimiento para el desahogo de quejas y denuncias aplicable al proceso electoral local 2011.

Tras declarar infundada una queja del PAN, se validó el decreto 146 de la LX Legislatura de Zacatecas con el que ratificó a Leticia Catalina Soto Acosta, como Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral local.

Para finalizar, la Sala Superior del TEPJF desechó 587 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentados por habitantes de Jalisco, en contra de la supuesta omisión del Comité Directivo jalisciense y el Registro Nacional de Miembros, los dos del PAN, de aceptar las solicitudes de afiliación como miembros adherentes panistas.

Ello fue así porque las instancias denunciadas ya emitieron respuesta favorable a sus pretensiones; es decir, ya fueron dados de alta en el padrón de panistas.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 593 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 5 juicios de revisión constitucional electoral, y 1 recurso de apelación, que en total suman 599 medios de impugnación. El JDC 17 de este año fue retirado.