TEPJF confirma elección por usos y costumbres en Oaxaca

8 /junio /2011 / Sala Superior 46/2011

México, D. F., a

• La Sala Superior preserva la identidad de la cultura indígena.
• Extemporánea queja contra Alejandro Encinas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca que, entre otras cuestiones, validó la elección extraordinaria, por usos y costumbres, de Concejales en el Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca.

En su proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza estimó infundado el agravio relativo a que Pedro Cruz González y los miembros de su planilla no reúnen el requisito de elegibilidad de saber leer y escribir, ya que este es mínimo y no refiere a un grado de instrucción escolarizada, además de que no se ofrecieron las pruebas para evidenciar tal hecho.

“No podemos excluir a un integrante de una comunidad indígena por el hecho de no poder hablar, leer y escribir correctamente en español”, agregó.

La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, dijo que en la ley electoral se regulan las elecciones bajo el régimen de usos y costumbres, ya que en la Constitución se preservan y enriquecen los elementos que definen la identidad de las culturas indígenas para hacer que prevalezcan las lenguas originarias y que se sigan usando por los propios habitantes.

Los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera, Constancio Carrasco Daza y Salvador Nava Gomar coincidieron en que cualquier persona perteneciente a una minoría étnica tiene derecho a usar su lengua ante asuntos públicos y privados, atendiendo a que formamos parte de una sociedad pluricultural.

Magistrados confirman multa a TV Azteca
La Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que individualizó, de nueva cuenta, la sanción impuesta a TV Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras de los canales 7 y 9 de televisión en Huajuapan de León, Oaxaca, por la omisión de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y autoridades electorales con motivo de los comicios celebrados en esa entidad federativa en 2010.

Los magistrados consideraron que la multa del CGIFE es conforme a derecho, ya que fijó como base para la sanción los porcentajes de incumplimiento de cada una de las emisoras en relación con el total de las pautas elaboradas para el periodo de precampañas e intercampañas.

TEPJF confirma sobreseimiento de queja contra Alejandro Encinas
Los magistrados confirmaron además el sobreseimiento de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática sobre la queja interpuesta en contra de la designación de Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez como candidato de dicho partido, y a la postre de la coalición “Unidos Podemos Más” (PRD, PT y Convergencia) a la gubernatura del Estado de México.

José Guadalupe Luna Hernández se quejó de que no se llevó a cabo la sesión del Consejo Estatal Electivo que debía elegir candidato del Partido de la Revolución Democrática a la gubernatura del Estado de México.

Al respecto, la Comisión Nacional de Garantías del PRD consideró que el plazo de 4 días dentro del cual Luna Hernández pudo haberse inconformado comenzó a partir del 11 de abril del 2011, habiéndolo hecho hasta el 19 de abril del mismo, por lo que la impugnación resultó improcedente por extemporánea.

Se revoca sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco
El TEPJF revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, que confirmó el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Tabasco, el cual desechó la denuncia presentada por el PRD contra Humberto Mayans Canabal y/o Humberto Domingo Mayans Canabal, en su carácter de Secretario de Gobierno de dicho estado, por presuntos actos de precampaña y campaña, así como de promoción personalizada como servidor público.

En el proyecto de sentencia, se constató la evidente ilegalidad del fallo reclamado, pues por un lado el Tribunal Electoral de Tabasco confirmó el desechamiento de la denuncia originaria por falta de pruebas y, por otro, señaló que existían pruebas que el entonces denunciante aportó en su escrito de denuncia, por lo cual se le pidió al Secretario Ejecutivo del IEPC de Tabasco, que de no actualizarse alguna otra causal de improcedencia, diera trámite e iniciara el procedimiento especial sancionador correspondiente.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración que hacen un total de 15 medios de impugnación.

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