TEPJF CONFIRMÓ RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE HIDALGO QUE DECLARÓ INFUNDADA QUEJA CONTRA OLVERA RUIZ

16/febrero /2011 / Sala Superior 11/2011

México, D. F., a

• Actos intrapartidistas no deben considerarse actos anticipados de campaña si se llevan a cabo en un lugar cerrado
• Infundadas quejas de la coalición “Hidalgo Nos Une”

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo (CGIEH), por el que declaró infundada una queja en contra de José Francisco Olvera Ruiz, candidato de la coalición "Unidos Contigo" (PRI, PVEM, Panal) a la gubernatura estatal, por llevar a cabo un presunto acto anticipado de campaña.

Xóchitl Gálvez Ruiz, candidata al gobierno hidalguense por la coalición "Hidalgo Nos Une" (PAN, PRD, Convergencia), denunció como ilegales la toma de protesta de Olvera Ruiz en la plaza de toros de Pachuca, y la difusión de una nota informativa del evento en la televisora estatal, antes de obtener el registro legal como candidato a dicho cargo.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna, se enfatizó que el acto referido se desarrolló en un lugar cerrado y al interior del PRI, pues no se convocó a los electores o ciudadanía en general ni se presentó plataforma electoral alguna, por lo que no constituyó un acto anticipado de campaña.

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, coincidieron en que los actos intrapartidistas no pueden calificarse como campaña anticipada; pues si bien el acto referido tuvo lugar en una plaza de toros, fue de carácter cerrado al convocar sólo a priístas.

Lo contrario cancelaría el derecho de los militantes de un partido político de reunirse, conocer a sus dirigentes y posibles aspirantes a un cargo de elección.

Improcedente e inoperante quejas contra “Unidos Contigo”
Por otra parte, se confirmó otro acuerdo del CGIEH que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la queja de la coalición "Hidalgo Nos Une", contra quien resultara responsable, por colocar espectaculares con supuesta propaganda negra contra Gálvez Ruiz.

Así lo determinaron por unanimidad los magistrados del TEPJF al advertir que la autoridad local sí analizó debidamente las pruebas, determinó que los anuncios no atentaron contra la moral, ni se aportaron pruebas para fincar responsabilidades.

Asimismo se confirmó el acuerdo del CGIEH que, entre otras cuestiones, declaró infundada la queja contra el DIF en Hidalgo, por la supuesta utilización de propaganda alusiva a Olvera Ruiz, durante la entrega de despensas de alimentos el 12 de mayo de 2010, en el municipio de Huejutla de Reyes.

CGIFE debe admitir queja del PRD
El TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), de no existir alguna causal de improcedencia, admitir la queja del PRD contra Fernando Gómez Mont, entonces Secretario de Gobernación, el Gobernador y el Secretario de Gobierno, los dos del Estado de México, por la suscripción del convenio entre PRI y PAN en el que se comprometieron a abstenerse de formar coaliciones electorales con otros institutos políticos en dicha entidad federativa.

Por unanimidad así lo resolvió la Sala Superior del TEPJF tras advertir que el CGIFE no fundó debidamente el desechamiento de esa queja.

IEPC–Coahuila debe determinar si propaganda es legal
La Sala Superior del TEPJF confirmó la negativa del CGIFE de suspender propaganda gubernamental e institucional en radio y televisión en el estado de Coahuila, a petición del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de esa entidad.

El CGIFE negó la solicitud porque no existe procedimiento administrativo correspondiente al caso. El IEPC combatió dicha determinación ante la Sala Superior del TEPJF, organismo que validó esa respuesta.

El TEPJF subrayó que el IEPC cuenta con facultades para iniciar un procedimiento administrativo local, determinar si los promocionales referidos violan los artículos 4 y 151 de la ley electoral local, y hasta entonces, solicitar su suspensión.

Se ordenó modificar reglamento de comisiones del IEEM
La Sala Superior del TEPJF ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) modificar el Libro Primero del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General de dicho organismo, por considerarlo incongruente respecto a la instancia facultada para nombrar a los secretarios técnicos.

Los magistrados consideraron que el artículo 1.4 del reglamento señala que dichos funcionarios serán nombrados por el Consejo General del Instituto local, y no que deberá desempeñar esa tarea el director de área de cada comisión.

PRI debe concluir procedimiento contra Murat
El Tribunal Electoral revocó el sobreseimiento que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del PRI dictó al procedimiento sancionador contra José Murat Casab, por el que se solicitó su expulsión de ese instituto político.

Así lo resolvió la Sala Superior, al considerar que no opera el desistimiento del denunciante –la CNJP– porque afecta al interés general del partido. En consecuencia, se ordenó a dicha instancia emitir una resolución en un plazo de 5 días hábiles, a partir de recibir la notificación de esta sentencia.

En sesión pública de este día, la Sala Superior del Tribunal resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano; 10 juicios de revisión constitucional electoral; 6 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 22 medios de impugnación.

Se aprobó la jurisprudencia Propaganda Gubernamental. Formalidades esenciales del procedimiento administrativo sancionador (Legislación del Estado de México).

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