REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
20/octubre /2005 / Sala Superior 70/2005
México, D.F.
Al resolver el recurso de apelación presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la respuesta de la Secretaría General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE), respecto de la consulta relacionada con actividades que Andrés Manuel López Obrador pretendía realizar durante una vista a los Estados Unidos de Norteamérica y en la que el partido preguntaba que si éstas se encontraban dentro del marco de la ley, los magistrados consideraron que el consejero presidente y la secretaria general del IFE no son competentes para desahogar consultas sobre la adecuada aplicación de las normas contenidas en el libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la resolución aprobada por los magistrados del TEPJF y elaborada por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, se concluyó que no existía materia apta para que el Consejo General esté en condiciones de emitir una respuesta de fondo a la consulta formulada por el partido del Sol Azteca, por lo que la autoridad electoral deberá archivar el oficio como asunto concluido.
En este asunto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Leonel Castillo González, resaltó que la ley obliga a desahogar las consultas que se presenten por los partidos políticos para el mejor desarrollo de las actividades electorales, pero también es cierto que esa facultad no convierte al instituto en un “espejito mágico” al que se le puede estar preguntando de forma general. Las consultas también imponen una carga a quien las realiza, como son la vinculación y expresión de hechos concretos y situaciones claras, con el objeto de que la respuesta dada otorgue certeza.
Respecto de las sanciones aplicadas por el IFE a los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2004, los magistrados de la Sala Superior estudiaron los argumentos de la autoridad y de los propios partidos políticos.
Por lo que se refiere al tricolor, revocaron una de las tres sanciones impuestas por la autoridad electoral e impugnadas por el partido político. Se revocó la relativa a la que el partido no destinó el 2% de su financiamiento público para actividades permanentes a sus fundaciones o institutos de investigación. Lo anterior se estableció toda vez que, dicho cálculo debió realizarse con base en el financiamiento público que efectivamente recibió el partido. Mientras que las dos sanciones impugnadas restantes, que ascendían a 301 mil 352.65 pesos se verificó la legalidad de las mismas. En el caso del PAN los magistrados confirmaron las multas impuestas por la autoridad electoral.
Asimismo, se ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE que emita una resolución por escrito, en la que funde y motive las razones por las que decidió otorgar a Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional, un financiamiento inferior a lo originalmente establecido por el propio instituto.
En el juicio presentado por Pablo Franco Hernández para impugnar la omisión de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD de imponer una sanción a Marcelo Ebrard Casaubón por violaciones a la normatividad partidista, la Sala Superior declaró ilegal dicha omisión y ordenó a la Comisión resolver, en un plazo de 30 días, lo conducente.
Al resolver diversos medios impugnativos relacionados con los procesos de selección de candidatos a puestos, los magistrados modificaron el cómputo de la elección de miembros del Comité Directivo Municipal del PRD en Río Grande, Zacatecas; revocaron la constancia de mayoría expedida a la fórmula 1 encabezada por Rafael Cruz y ordenaron la expedición de la misma a la fórmula 3, encabezada por Enrique Salcedo Ramírez.
Respecto de cuatro inconformidades presentadas contra la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD, con sus respectivas particularidades, se ordenó resolver los promovidos en Naucalpan, estado de México, Cuautla, Morelos, y Aguascalientes.
Por otro lado, los magistrados confirmaron la validez de la Asamblea Municipal del PAN en Ciudad Madero, Tamaulipas, en la que se eligió presidente del Comité Directivo Municipal y consejeros estatales.
En Nayarit, los integrantes de la Sala Superior confirmaron los acuerdos emitidos por el consejero presidente y el secretario técnico del Consejo Estatal Electoral en los que se desechó la pretensión de declaratoria de ausencia y sustitución de la dirigencia estatal de Convergencia y se desechó una denuncia presentada por Adán Zamora Ángel Ocegueda y Alicia Ibarra por supuestas irregularidades financieras y administrativas de los recursos económicos de dicho partido.
Por último, los magistrados, desecharon por diversos motivos, 13 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Hernández Gardea.