Reporte de Sesión Pública

10/noviembre /2005 / Sala Superior 73/2005

México, D.F.

  • El Tribunal Electoral Resuelve Impugnaciones por la Integración del Congreso de Coahuila y Cinco Ayuntamientos
  • La Sala Superior Resuelve Impugnaciones por la Elección de Tres Diputados de Mayoría Relativa en Guerrero.
  • En total, los magistrados resuelven 160 medios de impugnación

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 160 impugnaciones promovidas por ciudadanos y partidos políticos en contra de diversos acuerdos y resoluciones emitidos por autoridades federales, estatales y de los propios institutos políticos.


Los juicios resueltos este día involucraron once entidades federativas. Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, Puebla, San Luis Potosí, Quintana Roo, Tlaxcala, Zacatecas, Oaxaca y Baja California Sur.

Como se recordará, el pasado 25 de septiembre, en Coahuila se realizó la elección para renovar congreso, ayuntamientos y gobernador. Este día, la Sala Superior desahogó las impugnaciones respecto de la elección de diputados de mayoría relativa en los distritos VII y XII, así como la asignación de legisladores por representación proporcional.

En total, los magistrados Leonel Castillo González, Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata resolvieron 16 juicios presentados en esta entidad.

Respecto de la elección de diputados de mayoría relativa, se resolvieron las inconformidades presentadas en los distritos VII y XII. Al respecto, la Sala Superior ratificó los triunfos obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional.

Los partidos Unidad Democrática de Coahuila, Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática impugnaron la asignación de diputados de representación proporcional determinada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de esta entidad. Al respecto, las 15 diputaciones de representación proporcional originalmente fueron asignadas por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana de la siguiente forma: PAN, 4; PRI, 4; PRD, PVEM y UDC, 2, cada uno, y PT, 1. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Coahuila modificó la asignación sólo por lo que se refiere a los diputados otorgados a los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México; al primero de ellos se le reconoció una diputación más en perjuicio del Verde Ecologista.

En virtud de que la determinación adoptada por el Tribunal Electoral local se encontraba apegada a derecho, la Sala Superior confirmó la asignación realizada. Toda vez que, de atender algunas pretensiones encaminadas a modificar el criterio de aplicación de la fórmula de representación proporcional, se desnaturalizaría la misma.

De igual manera, la Sala Superior del TEPJF negó la razón a los promoventes de tres juicios para la protección de los derechos político electorales que se inconformaron por la asignación de la segunda diputación que por representación proporcional le corresponde al PRD.

Por lo que se refiere a la elección de ayuntamientos, la Sala Superior resolvió las impugnaciones presentadas contra los resultados en Monclova, Matamoros, Francisco I. Madero, Castaños y Frontera.

En el caso de Matamoros, debido a que los inconformes no atacaron los argumentos de la autoridad estatal y porque no se demostró con fundamentos jurídicos la procedencia de la nulidad solicitada, se confirmó la resolución y, por lo tanto, el triunfo del PRI. Sin embargo, por lo que se refiere a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (RP), los magistrados del TEPJF modificaron el acuerdo de la autoridad municipal, toda vez que existió una interpretación indebida al respecto. Así, se ordenó que las dos regidurías que por RP correspondían al Partido Acción Nacional, las mismas deberían ser para San Juana Hernández y Ezequiel Soto García.

De igual manera, en el ayuntamiento de Castaños se modificó el acuerdo del Comité Municipal Electoral y se ordenó que en un plazo de 10 días se expidiera la constancia de mayoría como regidor de RP a favor de Amparo Villanueva Cruz por el Partido Acción Nacional.

Asimismo, se confirmó la victoria priísta en los ayuntamientos de Francisco I. Madero y Monclova. Al tiempo que se desechó la inconformidad formulada por el PAN en Frontera, toda vez que aún en el caso de acoger los planteamientos blanquiazules, éstos resultaban insuficientes para revertir los triunfos reconocidos por la autoridad estatal.

Por lo que se refiere a los conflictos poselectorales suscitados en Guerrero, se resolvieron las inconformidades respecto de la elección de diputados en los distritos VII y XI. En ambos casos, se confirmó el triunfo de la fórmula de candidatos postulados por el PRD en estos distritos con cabecera en Coyuca de Catalán y Tlapa.

Respecto del distrito VII, la Sala Superior confirmó por unanimidad la resolución de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, toda vez que se consideraron inoperantes las alegaciones formuladas por el Partido Revolucionario Institucional.

En tanto que, en el distrito electoral XI, con cabecera en Tlapa de Comonfort, los magistrados del TEPJF determinaron por unanimidad que subsistía el triunfo del Partido de la Revolución Democrática. No obstante, en este juicio existió disenso respecto de si debía o no sostenerse la nulidad de tres casillas decretada por la autoridad estatal; por mayoría de cinco votos se impuso el criterio de que, el juzgador, después de realizar una diligencia para mejor proveer consistente en abrir los paquetes electorales de las tres casillas, debería valorar la información que de ellas extraiga y no limitarse, por lo que se determinó que no procedía la nulidad decretada por la autoridad local.

Por otra parte, en un Juicio de Revisión Constitucional presentado en el estado de Hidalgo, se resolvió que sí resulta incompatible el cargo de regidor con el de representante partidista ante el Consejo General del Instituto Electoral de esta entidad. Al respecto, la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos estableció que existe una prohibición expresa en la ley local, por lo que la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo requerir al Partido Acción Nacional para que sustituya a su representante.

En relación con esta entidad federativa y debido a que el próximo 13 de noviembre se efectuarán comicios para renovar sus ayuntamientos, la Sala Superior resolvió siete impugnaciones. Además de la arriba citada, se concedió la razón a dos ciudadanos que se inconformaron por la indebida sustitución de candidatos a regidores en el ayuntamiento de Tlanchinol, por lo que se ordenó que debe subsistir su registro y, por lo tanto, negar la sustitución realizada por el Partido de la Revolución Democrática.

Por lo que se refiere al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por Claudio Domenico Aragón Ricciuto, no obstante que la Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación presentado en relación con el voto de los mexicanos en el extranjero, entre los magistrados se suscitó una intensa y respetuosa discusión.

Originalmente, el magistrado José de Jesús Orozco Henríquez propuso estudiar el fondo del asunto y reconocer la legitimidad del promovente. Partiendo de la base de que el TEPJF no se encuentra en aptitud de estudiar la inconstitucionalidad de alguna norma, el magistrado Orozco propuso efectuar lo que denominó control de legalidad; lo anterior, dijo, debido a que el ciudadano impugnó un acuerdo del IFE y no la constitucionalidad de la norma, además de que un ciudadano no puede ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar la constitucionalidad de leyes, toda vez que, con base en la legislación, no se encuentra legitimado.

En sentido contrario, sus homólogos en voz de los magistrados Alejandro Luna y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, determinaron que el juicio debía sobreseerse, debido a que este medio impugnativo, tutela a los ciudadanos en lo individual y cuando se afecte su esfera de interés jurídico. La tutela de interese difusos, se razonó de acuerdo con las leyes en la materia, corresponde a los partidos políticos.

Frente a tal argumento, el magistrado Orozco Henríquez señaló que el acuerdo del IFE sí producía una afectación cierta, inmediata y directa a los intereses del ciudadano. Al respecto, recordó que, en fecha reciente, la Sala Superior confirmó que los partidos políticos sí pueden tener consejos o representaciones en el extranjero, por lo que, antes de los lineamientos expedidos por el IFE, los ciudadanos sí tenían derecho a recibir información, situación que, a su parecer, después de los lineamientos se cancelaría.

Sin embargo, el magistrado presidente Leonel Castillo González llamó la atención respecto del alcance a la prohibición para realizar actividades de proselitismo y el derecho de los ciudadanos a recibir información en el extranjero. La primera, dijo, se encuentra expresamente prohibida por la ley, la segunda, en contraste, no se encuentra limitada, y darle un alcance hasta ese punto, a esta resolución, sembraría dudas al respecto.

Por otra parte, los magistrados del TEPJF resolvieron tres juicios contra determinaciones relacionadas con la elecciones de Agentes y Subagentes municipales de Tantoyuca, Veracruz. En virtud de que dos de estos asuntos se encuentran sub judice, toda vez que se promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior desechó los medios impugnativos interpuestos.

El Tribunal Electoral resolvió 118 juicios relacionados con el PRD en Quintana Roo. En esencia, los ciudadanos que acudieron a la protección de la autoridad jurisdiccional federal cuestionaron: a) el aplazamiento del periodo de registro de candidatos a cargos partidistas, y b) el no otorgamiento de registro a dichos aspirantes. En 46 de estos juicios, en los cuales se impugnó la falta de otorgamiento de registro, los magistrados resolvieron desecharlos, toda vez que el propio partido ya resolvió que será el próximo 22 de enero cuando se realice la elección de los cargos partidistas, siendo el periodo de registro de aspirantes del 5 al 9 de diciembre, sin perjuicio de quienes habían solicitado su registro; es decir, se quedaron sin materia las impugnaciones planteadas. Los restantes medios impugnativos se desecharon, toda vez que los promoventes no agotaron las instancias intrapartidistas o bien que, previamente, habían agotado su derecho a impugnar.

La Sala Superior dio respuesta a dos ciudadanos que cuestionaron diversas resoluciones de autoridades del PAN en el estado de Puebla. Por un lado, se cuestionó la omisión del Comité Ejecutivo Nacional para responder a ciudadanos que demandaron vetar la Asamblea realizada en el ayuntamiento de Puebla; al observar que ya se había respondido, la Sala Superior desechó el medio impugnativo presentado. Por extemporáneo, también se desechó un juicio presentado con relación a la Asamblea Municipal en Xicotepec de Juárez.

Respecto de dos recursos de apelación presentados por los partidos Revolucionario Institucional y Convergencia, los magistrados del TEPJF confirmaron las determinaciones combatidas a instancias del IFE. En el primer caso, el tricolor cuestionó la designación de los integrantes del Consejo Local de Oaxaca. Debido a que el partido no alegó el incumplimiento de los requisitos por parte de los designados o incluso el procedimiento de designación y sólo se limitó a cuestionar la exclusión de otros candidatos, la Sala Superior confirmó la determinación del Consejo General del IFE.

Del mismo modo, avaló el requerimiento realizado a Convergencia por parte del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del propio IFE, para que el citado partido proporcione, entre otros datos, el nombre de la fundación o instituto de investigación de Convergencia, nombres y cargos de sus integrantes y el nombre de la fundación que ha recibido el 2% de las prerrogativas de dicho partido en el 2004.

Finalmente, respecto de los juicios presentados en Guanajuato, Baja California Sur y San Luis Potosí, la Sala Superior los desechó por diversas razones. En tanto que se confirmó una determinación de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD por lo que se refiere a la elección de autoridades partidistas en Loreto, Zacatecas. Mientras, en el caso de dos juicios presentados en el estado de Tlaxcala, la Sala Superior modificó la determinación de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Local, al mismo tiempo que confirmó el acuerdo relativo al inicio de un procedimiento administrativo sancionador.