REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
8 /diciembre /2005 / Sala Superior 83/2005
México, D.F.
Al continuar con el desahogo de controversias por los resultados de los comicios en Coahuila, la Sala Superior revocó una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esta entidad dictada el pasado 24 de octubre, y a través de la cual revocó una asignación de diputados de representación proporcional decretada por el Instituto Electoral de Participación Ciudadana.
A través de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, Lorenzo Dávila Hernández comprobó que legalmente le correspondía una diputación de representación proporcional. Así, la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del tribunal estatal y modificó el orden de prelación determinado por las instancias estatales. Por lo tanto, las constancias de mayoría del PRD, en la primera y segunda asignación de representación proporcional, corresponden a las fórmulas encabezadas por Lorenzo Dávila Hernández y Genaro Eduardo Fuontes Sánchez, como propietarios, respectivamente.
Respecto de dos recursos de apelación presentados por las agrupaciones políticas nacionales Causa Común por México y Ricardo Flores Magón, los magistrados de la Sala Superior confirmaron las sanciones aplicadas por el Consejo General del IFE, derivadas de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2004.
En el caso de Acción y Unidad Nacional, los magistrados revocaron la decisión dictada por el Consejo General del IFE el pasado 6 de octubre, al considerar que el oficio mediante el cual se solicitó a la actora la presentación de diversas aclaraciones y rectificaciones a su informe anual de ingresos y gastos de 2004, no se realizó conforme a derecho, toda vez que el funcionario encargado de la notificación, entre otras irregularidades, omitió señalar el nombre de la persona que atendió la diligencia, situación que dejó en estado de indefensión a la agrupación política.
Derivado de lo anterior, la autoridad electoral deberá reponer el procedimiento de revisión del informe referido y, en ejercicio de sus atribuciones, continuar con el procedimiento y dictar la resolución correspondiente.
Por otra parte, al considerar que el juicio para la protección de los derechos políticos electorales es procedente contra los resultados de la elección de los agentes y subagentes municipales en el estado de Veracruz, debido a que dicho juicio tutela los derechos fundamentales de votar, ser votado y afiliación, los magistrados electorales por unanimidad revocaron la resolución emitida por la Diputación Permanente de la Sexagésima Legislatura del estado, mediante la cual determinó convocar a nuevas elecciones a dichos cargos de la Congregación Tetelzingo en el municipio de Coscomatepec, validando las elecciones en donde fueron designados para tales cargos a Pedro Delgado Barojas y Miguel Herrera de los Santos.
Por último, por diferentes razones fueron desechados los juicios promovidos por Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Rolando Patricio Guzmán Atondo, Jacqueline Flores Valencia, Alejandro García Wigueras Castillo, Antonio Rea López, Saúl Arroyo Rocete y Perla Ivonne García Sánchez, y se tuvieron por no presentados los juicios presentados por Félix Luna Huerto, Silvio López Aguilar.