REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
22/diciembre /2005 / Sala Superior 84/2005
México, D.F.
- Confirma TEPJF Candidatura de Alternativa Socialdemócrata y Campesina a la Presidencia de la República.
- Resuelve Sala Superior Inconformidades por Resultados en Cuatro Ayuntamientos de Hidalgo.
- En total, se Resuelven 33 Medios de Impugnación.
Este día, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 33 medios de impugnación presentados por ciudadanos y partidos políticos en contra de resoluciones y acuerdos de autoridades electorales de los estados, del Instituto Federal Electoral y de diversos partidos políticos.
A través de un juicio para la protección de los derechos político electorales, Ignacio Irys Salomón y otros ciudadanos se inconformaron por la elección interna y declaración de Dora Patricia Mercado Casto como candidata del partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (Alternativa) a la Presidencia de la República.
Por unanimidad, la Sala Superior calificó como infundados e inoperantes los agravios presentados por los inconformes, por lo que se ratificó la candidatura a la Presidencia de la República de Alternativa.
Para arribar a tal conclusión, los magistrados del TEPJF indicaron que el Consejo Político Federado de Alternativa cuenta con atribuciones suficientes para decidir el método a seguir para la elección de candidaturas, por lo que se consideró válido que tal instancia se hubiera constituido como Asamblea Electoral. Los magistrados resolvieron que, de acuerdo con la convocatoria y la normatividad intrapartidista, no era exigible el consenso entre todos y cada uno de los miembros del Consejo Político Federado del partido político para aprobar la citada candidatura, puesto que bastaba con la mayoría simple.
Además, se negó la posible cancelación de los trabajos de un cuerpo colegiado cuando exista ausencia de alguno de sus integrantes o se retiren estando en funciones. Ello, se dijo, permitiría el boicot a los procesos deliberativos y resolutivos de órganos colegiados, a través del filibusterismo.
Asimismo, se constató que existió quórum en la sesión del Consejo Político Federado de Alternativa, toda vez que –según la normatividad interna- el número mínimo de personas para instalar este Consejo es del 33% de sus integrantes, por lo que al ser 245 sus integrantes, bastaba con 82 personas para sesionar válidamente. La Sala Superior indicó que al momento de determinar la candidatura de unidad sufragaron 110 consejeros, resultando claro que se colmó el quórum mínimo exigido por la normatividad interna.
En relación con determinaciones de la autoridad administrativa federal (Instituto Federal Electoral), el TEPJF resolvió tres recursos de apelación. El partido Alternativa se inconformó por la determinación del pasado 6 de octubre a través de la cual el Consejo General del IFE indicó que las sanciones impuestas a la Agrupación Política Nacional (APN) Sentimientos de la Nación, por irregularidades en su informe anual 2004, debían ser pagadas por el Partido Alternativa.
Al respecto, se ratificó lo establecido por el Consejo General del IFE en el sentido de que si la APN Sentimientos de la Nación junto con Iniciativa XXI obtuvieron el registro del partido Alternativa, debería el instituto político cubrir las sanciones, toda vez que existía un traslado de derechos y obligaciones. No obstante, los magistrados del TEPJF le concedieron la razón a Alternativa respecto a la individualización de sanciones, por lo que se resolvió devolver el expediente al IFE para que proceda a reindividualizarlas.
Los otros dos recursos de apelación, presentados por la APN Coordinadora Ciudadana y el PRI, se desecharon. El primero de ellos porque se promovió de manera extemporánea, y el segundo porque se presentó ante autoridad distinta a la responsable, lo que generó su extemporaneidad.
En esta sesión la Sala Superior del Tribunal Electoral, presidida por el magistrado Leonel Castillo González, también resolvió 12 juicios de revisión constitucional.
En relación con los resultados de la renovación de ayuntamientos efectuada el pasado mes de noviembre en Hidalgo, el TEPJF puso punto final a las inconformidades respecto de Pacula, Nopala de Villagrán, Calnali y Tizayuca. En los cuatro ayuntamientos se confirmaron las determinaciones de la autoridad judicial local. Así, se confirmó el triunfo del PAN en Pacula y Calnali, y del PRI en Nopala de Villagrán y Tizayuca.
En el estado de Chiapas, se presentaron cinco juicios contra las salas A y B del Tribunal Electoral del Poder Judicial de esta entidad. Los cinco juicios fueron desechados, esencialmente debido a que el acto impugnado no era definitivo y firme.
Por otra parte, los magistrados desecharon un juicio promovido por el PAN en contra de la LV legislatura del Estado de México. En el juicio, Acción Nacional combatió el decreto a través del cual se difundió la convocatoria para la elección de diputados y ayuntamientos del estado para el proceso electoral 2005-2006.
Asimismo, se confirmó una determinación del Tribunal de Justicia de Aguascalientes relacionada con el Partido del Trabajo y la recepción de las ministraciones de financiamiento público que le corresponden a este partido político.
Por lo que se refiere a 18 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que se resolvieron este día, la Sala Superior conoció cuatro presentados en contra del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional. En los cuatro juicios se impugnó la determinación del CEN respecto a la solicitud de veto por parte de ciudadanos o miembros de este partido político.
Por unanimidad, los magistrados confirmaron las resoluciones del CEN panista de los días 11, 18 y 26 de octubre relativas a la declaratoria de improcedencia de veto de asambleas realizadas en Puebla y Veracruz. No obstante, existió disenso respecto de las consideraciones para arribar a tal conclusión.
El magistrado José de Jesús Orozco Henríquez propuso realizar lo que a su juicio sería una interpretación garantista, una interpretación que potenciara los derechos de la militancia respecto de la facultad de veto de algunos órganos partidistas y con el propósito de no dejar –lo que calificó como- zonas inmunes al control jurisdiccional.
En contraparte, los magistrados Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo González razonaron, esencialmente, que la facultad de ejercer o no el veto, conforme a la normatividad del partido político, se confería respecto de determinaciones preponderantemente políticas y a algún órgano en concreto, por lo que no se apreciaba una afectación o violación a algún derecho político electoral fundamental, toda vez que, de existir tal afectación, se contaría con los instrumentos jurisdiccionales para hacerlos valer ante instancias del propio partido político o el TEPJF.
Por lo que se refiere a una impugnación contra el registro del convenio de coalición parcial de la coalición Alianza por México (PRI-PVEM) en el estado de México para postular a candidatos a diputados locales de mayoría relativa en 38 distritos electorales, la Sala Superior confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto Electoral mexiquense. Asimismo, se confirmó la negativa de registro como partido político estatal de Michoacán a la agrupación denominada “Partido Incluyente de Renovación Moral”.
Finalmente, se desecharon los juicios relacionados con el estado de México por Enrique Sánchez Paéz, Andrés Mauricio Grajales Díaz, Jesús Blas Tapia Juárez y Carlos López Angel, así como el presentado en Tamaulipas por José Julián Sacramento Garza, en Morelos por María Cristina Balderas Aragón, y en Coahuila por Esteban Guzmán Arbola.