Confirma Sala Xalapa validez de elección de concejales en San Pedro y San Pablo Tequixtepec, Oaxaca

8 /junio /2011 / Sala Regional Xalapa 24/2011

Xalapa, Ver.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) por las que validó la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de San Pedro y San Pablo Tequixtepec, cuyo régimen electoral es de derecho consuetudinario.

Lo anterior es así, toda vez que los juicios promovidos por Eugenio Procopio Herrera Osorio, Gonzalo Celis Flores y Jilberto Omar Luna Hernández, argumentaban, entre otras cosas, que el Tribunal local no valoró correctamente las pruebas que presentaron, que hubo falta de exhaustividad en el estudio de los agravios, en relación con actos del proceso de elección, por lo que solicitaron la nulidad de la elección en el citado municipio.

Al respecto, la Sala Xalapa determinó que algunos planteamientos eran insuficientes y otros inoperantes, para alcanzar su pretensión de nulidad de la elección, razón por la cual confirmó las sentencias impugnadas.


Confirma desaparición de la Secretaría de Afiliación del PAN en Veracruz
En otro juicio, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle, confirmaron la determinación del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en Veracruz, de desaparecer la Secretaría de Afiliación, adscrita a ese órgano, y crear una Dirección de Afiliación.

Leopoldo Pimentel Ubieta, ostentándose como secretario de Afiliación, acudió a la Sala Xalapa para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que confirmó la citada determinación del CDE del PAN, de sustituir la Secretaría de Afiliación por una Dirección.

En el proyecto, se señaló que el cargo de secretario de Afiliación no cuenta con derecho de permanencia, ya que se designa de manera discrecional por el CDE y no por elección a través de un proceso democrático.

Asimismo, para destituir a los titulares de cargos designados discrecionalmente, como es el caso, no es necesario que se siga un procedimiento, sino que de la misma forma en que fueron designados pueden ser destituidos, siempre y cuando se respete la motivación, competencia y se cumpla la finalidad perseguida.

De esta manera, el pleno de la Sala consideró justificada la desaparición de la Secretaría de Afiliación y la sustitución del cargo; además, el CDE dio motivos razonables para ello, como mejorar la estructura del partido al homologar esa oficina conforme a los lineamientos nacionales, ya que con ello tendría atribuciones claras y ofrecería un mejor servicio.


Confirma resolución del Tribunal Electoral de Chiapas
Por otro lado, el pleno de la Sala determinó, por mayoría, confirmar la resolución del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas (TJEA), que confirmó las decisiones tomadas en la sesión extraordinaria del 23 de febrero, por la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que designó a Sergio Lobato García y Juan José Rueda Aguilar como presidente y secretario general, respectivamente, del Comité Directivo Estatal de ese partido político.

Dicha designación fue impugnada por Aquiles Espinosa García, quien argumentó que Lobato García y Rueda Aguilar no pueden seguir en el ejercicio de las funciones de presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI en Chiapas, pues existe disposición expresa en el artículo 163 de los estatutos del partido, en el sentido de que al concluir el periodo para el que fueron electos el presidente y secretario general, en cualquier caso cesarán en sus funciones.

Este argumento fue desestimado, ya que la prohibición prevista en el citado artículo, está dirigida únicamente a quienes fueron electos para ocupar dichos cargos, y no a aquellos que hubieran concluido el periodo estatutario con motivo de una sustitución.

En esas condiciones, y al haberse desestimado otros agravios presentados por Espinoza García, se confirmó la resolución impugnada.


Desecha juicios relacionados con elecciones de concejales y agentes municipales
Por otra parte, la Sala Xalapa declaró, por mayoría, improcedentes cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionados con la elección extraordinaria de concejales de la Pe, Ejutla de Crespo, Oaxaca; con la elección de agente municipal de la localidad de Santa Rosa, Panzacola de esa entidad, y con la elección de agente municipal de la congregación La Lima, del municipio de Misantla, Veracruz.

Lo anterior es así, ya que los actos reclamados por diversos actores se consumaron de manera irreparable al tomar posesión del cargo los candidatos electos. Además, la resolución de la mayoría sostuvo que se garantizó el acceso a la jurisdicción de los actores, pues las instancias locales pronunciaron sentencia de fondo, lo cual es garantía de sus derechos.

Asimismo, se sobreseyó, por mayoría, un juicio relacionado con la elección extraordinaria de concejales por el régimen de derecho consuetudinario, del municipio de Santiago Jocotepec, San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, y otro relacionado con la elección de agente municipal de la congregación de San Rafael Calería, de Córdoba, Veracruz, donde se validaron las elecciones.

Por último, la Sala Xalapa revocó, por unanimidad, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que anuló la elección de agentes y subagentes municipales de la localidad Tierra Colorada, del municipio de Acayucan, impugnada por Martín Domínguez Rueda; y desechó, por mayoría, el juicio local, por lo que se dejaron intocadas la validez de la elección y la constancia de mayoría a favor de Domínguez Rueda.

Este miércoles 8 de junio, la Sala Xalapa resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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