Vacante temporal judicial en el Estado de México: TEPJF ordena designar a quien obtuvo mayor respaldo en las urnas
25/Febrero /2026 / Sala Superior 58/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la toma de protesta de una magistratura en materia del trabajo del Distrito Judicial 1 del Segundo Circuito en el Estado de México, y ordenó al Senado de la República y al Órgano de Administración Judicial (OAJ) que el cargo sea asumido de inmediato por la persona que obtuvo el segundo lugar en la elección y cumple con los requisitos de elegibilidad, a fin de respetar los resultados expresados por la ciudadanía.
l asunto se originó cuando el Senado y el OAJ designaron para ocupar el espacio a quien se ubicó en la cuarta posición, bajo el criterio de que debía corresponder al mismo género de la magistratura originalmente electa, quien fue comisionada a otro encargo. La Sala Superior concluyó que, al tratarse de una habilitación provisional —y no de una designación definitiva—, debe atenderse al orden de prelación derivado del sufragio como manifestación directa de la voluntad popular.
El Tribunal precisó que la paridad fue observada desde la convocatoria y en la asignación inicial de las magistraturas titulares. Sin embargo, cuando se cubre una ausencia derivada de comisión, el principio democrático debe guiar la determinación sobre quién asume funciones de manera interina. En estos casos, el género no puede sustituir el resultado alcanzado en la contienda.
Durante la discusión se destacó que esta decisión es congruente con lo resuelto por la actual integración de la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-56/2026 y acumulados, donde se sostuvo que en suplencias de esta naturaleza debe privilegiarse la posición obtenida en las urnas, como garantía de la eficacia del voto.
En consecuencia, la Sala Superior dejó sin efectos la designación impugnada y ordenó que el cargo sea conferido a quien, siendo elegible, haya alcanzado la siguiente mayor votación en la elección correspondiente, sin atender a un criterio de género. Asimismo, vinculó al Instituto Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos. Con esta determinación, el TEPJF reafirma que la integración de los órganos jurisdiccionales debe ajustarse a la voluntad ciudadana y asegurar certeza en la aplicación de la reforma judicial (SUP-JDC-66/2026 y acumulado).
-o0o-