TEPJF ordena al INE responder de forma completa a consulta presentada por Construyendo Sociedades de Paz A.C., relacionada con afiliaciones para la constitución de nuevos partidos
04/Febrero /2026 / Sala Superior 31/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, el acuerdo con el que el Instituto Nacional Electoral (INE) respondió una consulta de la Asociación Civil Construyendo Sociedades de Paz, que busca su registro como partido político nacional.
La asociación impugnó la respuesta al considerar que no se le dio certeza suficiente sobre cómo aplicar las reglas en casos concretos relacionados con afiliaciones, particularmente cuando hay duplicidades o cuando cambian las condiciones de una asamblea.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior sostuvo que una consulta de esta naturaleza tiene un propósito claro: brindar certidumbre para que las organizaciones sepan cómo cumplir los requisitos legales. Por ello, la autoridad debe responder de manera completa, clara y coherente, explicando las razones de su decisión.
Si bien el INE contestó a la consulta al señalar que no hay omisión de reglas en duplicidad de afiliaciones, omitió hacerlo sobre la naturaleza de afiliaciones obtenidas en reuniones que no alcanzan quórum. Tampoco lo hizo respecto de afiliaciones en asambleas inicialmente con quórum y que tras la revisión de las duplicidades, puedan dejar de reunirlo.
En particular, el INE omitió precisar qué tipo de afiliaciones son las que provienen de asambleas que cambian de modalidad (por ejemplo, de distrital a estatal o a la inversa); cómo deben tratarse las afiliaciones recabadas en asambleas que no alcanzan quórum, y si una que inicialmente tuvo quórum puede perderlo después, cuando la autoridad revisa duplicidades, y qué efecto tendría eso.
La Sala Superior también señaló que la respuesta del INE podía generar incertidumbre al mezclar categorías: por ejemplo, al indicar que ciertas afiliaciones se contabilizarían como “del resto del país”, pero a la vez sugerir que conservarían la naturaleza de afiliaciones “de asamblea”, sin explicar con claridad cómo se concilian esas dos clasificaciones.
Por estas razones, el TEPJF ordenó que el INE responda en el más breve plazo de manera íntegra lo consultado, para dar certeza a la organización y a cualquier otra que se encuentre en situaciones similares durante el proceso de constitución de nuevos partidos políticos (SUP-JDC-23/2026).
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