Ordena TEPJF pago retroactivo a favor de comisaria afromexicana: “A igual trabajo, igual remuneración”
17/Diciembre /2025 / Sala Superior 508/2025
Ciudad de México
- La Sala Superior establece que negar el pago bajo el argumento de cargos “honoríficos” reproduce una desigualdad estructural
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó las sentencias que negaban el derecho a recibir una remuneración a una mujer que desempeñó el cargo de comisaria municipal en la comunidad afromexicana de La Zanja, en Acapulco, Guerrero.
Al presentar el proyecto, la magistrada de la Sala Superior del TEPJF Claudia Valle Aguilasocho enfatizó que la distinción de trato hacia las autoridades indígenas o afromexicanas carece de justificación constitucional. Argumentó que, al formar parte de un ayuntamiento donde los demás integrantes sí reciben retribución, negarles el pago bajo la etiqueta de “cargo honorífico” constituye una “discriminación sustantiva”.
“A igual trabajo, igual remuneración”, señaló la magistrada, al subrayar que el principio de igualdad debe traducirse en hechos concretos. Sostuvo que la falta de pago no es una práctica cultural válida en este contexto, sino que “reproduce una forma estructural de desigualdad”.
La resolución concuerda con el criterio reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acción de Inconstitucionalidad 129/2024), al reafirmar que la representación política de los pueblos y comunidades “no puede considerarse plena si no se puede ejercer con las posibilidades económicas o materiales” necesarias.
El pleno determinó que es deber del Estado garantizar los medios para que dichas representaciones ejerzan sus funciones con “dignidad y eficacia”.
En consecuencia, la Sala Superior resolvió como medida de reparación la inaplicación de las normas locales discriminatorias, y ordenó el pago retroactivo y proporcional a la recurrente. Esta decisión repara la violación de derechos y establece un precedente firme: la gratuidad del trabajo comunitario no puede utilizarse como pretexto para menoscabar la participación política de las mujeres afromexicanas (SUP-REC-588/2025).
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