El TEPJF confirma la amonestación pública atribuida a MC por no adecuar plazos de precampaña en el proceso electoral federal 2024
17/Diciembre /2025 / Sala Superior 507/2025
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la amonestación pública impuesta al partido político Movimiento Ciudadano (MC), por no adecuar sus criterios y plazos internos relacionados con el periodo de precampaña, en el marco del proceso electoral federal 2023-2024.
Durante la sesión conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de MC, se aprobaron los criterios y plazos relacionados con el periodo de precampaña de ese partido político, los cuales no se ajustaban a lo establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Mediante diversos oficios se le requirió a MC realizar los ajustes necesarios para cumplir con las fechas y plazos de precampaña determinados por el INE para la elección de las candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, así como para la resolución de medios de impugnación internos.
Sin embargo, el Consejo General del INE concluyó que MC no ajustó las fechas de precampaña, por lo que le impuso como sanción una amonestación pública.
Al respecto, MC alegó que la sanción impuesta por el INE vulneró los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y exhaustividad, puesto que no tomó en cuenta que los procesos internos de selección y elección de candidaturas se rigen bajo la libertad de autoorganización y autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos.
La Sala Superior del TEPJF determinó que, contrario a lo alegado por MC, el INE sí demostró el incumplimiento de realizar las actividades relativas a la elección interna de ese partido político para el proceso electoral federal 2023-2024 dentro de los plazos establecidos en el acuerdo sobre fechas de precampaña.
En sesión pública, a propuesta de la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior resolvió que, si bien los procesos internos de selección y elección de candidaturas se rigen bajo la libertad de autoorganización y autodeterminación de la vida interna de los partidos políticos, éstos deben darse dentro de los márgenes legales que permiten asegurar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales a cargo del INE.
En consecuencia, confirmó la amonestación pública impuesta a Movimiento Ciudadano (SUP-RAP-1366/2025).
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