Sala Superior confirma desechamiento de UTCE del INE sobre supuesta VPG y calumnia en video de agencia informativa “Veracruz TV" denunciado por servidora pública

12/Noviembre /2025 / Sala Superior 451/2025

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) que desechó la queja presentada por una diputada federal contra la publicación de un video en la página de Facebook de la agencia informativa “Veracruz TV”. 

El pleno coincidió en que el material está amparado por la libertad de expresión y la libre circulación de ideas, sin realizar algún pronunciamiento denostativo hacia su persona, a través del cual hubiera realizado algún estereotipo de género, con un impacto diferenciado dirigido a la actora por el hecho de ser mujer.

En septiembre del año en curso, la funcionaria presentó una queja ante la UTCE al considerar que las expresiones difundidas buscaban su descalificación con estereotipos sexistas, la mostraban como dependiente de su cónyuge y difundían calumnias por un presunto enriquecimiento ilícito. 

La Sala Superior estimó que el contenido constituye crítica severa al desempeño público de la funcionaria y de su cónyuge —ambos, figuras públicas—, sin elementos que configuren violencia política en razón de género ni calumnia en perjuicio de la actora.

En sesión pública, a partir del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno resolvió confirmar la resolución impugnada porque las expresiones corresponden a opiniones y señalamientos críticos del autor del video. Se reiteró que el periodismo crítico goza de presunción de licitud y está protegido por el derecho a la información, la libertad de expresión y la libre difusión de ideas. Bajo ese estándar, para desvirtuar la presunción se requieren pruebas concluyentes, que no se advirtieron en el caso. 

Además, no se identificaron expresiones que estigmaticen, denigren o menoscaben a la denunciante por su condición de mujer. El fin del video es cuestionar la actuación pública de dos personas que ejercen cargos, no su género ni roles estereotípicos atribuibles a ella por ser mujer.

El material presenta opiniones, preguntas y señalamientos críticos propios del periodismo, pero tampoco le atribuye de forma cierta, directa y específica un hecho delictivo falso a la denunciante. En publicaciones periodísticas existe una carga reforzada para quien acusa: debe acreditar la ilicitud con pruebas concluyentes; al no satisfacerse ese estándar, prevalece la presunción de validez del trabajo informativo (SUP-REP-274/2025).

 

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