TEPJF confirma exigencia de edad mínima de 35 años para ser aspirante a magistratura electoral local en Tlaxcala

12/Noviembre /2025 / Sala Superior 449/2025

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, el juicio ciudadano relacionado con la participación de una persona aspirante en el procedimiento de designación de magistraturas electorales locales en el estado de Tlaxcala, convocado por la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, al ser válida la exigencia de contar con una edad mínima de 35 años.

El 31 de octubre de 2025 la persona promovente presentó su solicitud de registro mediante la plataforma electrónica habilitada por el Senado, acompañando la documentación requerida por la convocatoria. Posteriormente, la Junta de Coordinación Política le notificó la existencia de inconsistencias en su documentación, derivadas del requisito de edad mínima previsto en la convocatoria.

Inconforme con esa comunicación, el actor promovió un juicio ciudadano argumentando que la aplicación automática del requisito de edad mínima vulneraba su derecho político-electoral de acceder a un cargo público.

En sesión pública, la Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, resolvió que los agravios eran infundados y confirmó la determinación de la autoridad responsable, al considerar que el requisito legal cuestionado —establecido en el artículo 115, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales— forma parte del marco normativo definido por el legislador y, en principio, resulta compatible con el parámetro de regularidad constitucional.

La sentencia subraya que la configuración de los requisitos para ocupar magistraturas electorales locales es una atribución reservada al legislador ordinario, por mandato del Constituyente Permanente, y que las disposiciones correspondientes gozan de presunción de constitucionalidad (SUP-JDC-2489/2025).

 

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