El TEPJF confirmó el procedimiento para atender los supuestos de empate en los resultados de las elecciones judiciales
11/Junio /2025 / Sala Superior 246/2025
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se regula el procedimiento para atender supuestos de empate en los resultados de las elecciones de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PJF).
El Senado de la República impugnó el acuerdo al considerar que el INE carecía de facultades para declarar vacantes los cargos ante un empate y era omiso por no convocar, en este caso, a la realización de una elección extraordinaria.
En sesión pública, a partir del proyecto de la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior consideró infundados los argumentos esgrimidos por el Senado de la República, ya que el INE sí cuenta con atribuciones para determinar la existencia de una vacante en el supuesto de empate entre dos candidaturas a un mismo cargo.
De este modo, estimó acertada la fundamentación y motivación invocada por el INE para justificar su esfera de competencia y de atribuciones para tales efectos, ya que el órgano reformador de la Constitución dispuso que el Consejo General de ese instituto cuenta con la posibilidad de emitir acuerdos con el objeto de organizar y desarrollar el proceso electoral extraordinario.
Asimismo, resolvió que el INE carece de competencia constitucional y legal para convocar a elecciones a fin de elegir personas integrantes del PJF, ya que, por mandato constitucional, la única autoridad competente para ello es el propio Senado de la República.
En consecuencia, confirmó el acuerdo impugnado (SUP-JG-50/2025).
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