TEPJF desechó impugnación de Loretta Ortiz que controvierte medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE consistentes en el retiro de diversas publicaciones

21/Abril /2025 / Sala Superior 167/2025

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, a partir del proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó desechar, por extemporánea, la demanda presentada por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Loretta Ortiz Ahlf en contra de una resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

Inconforme con el acuerdo, la parte recurrente impugnó la determinación que, entre otras cosas, declaró la procedencia de la medida cautelar consistente en el retiro de diversas publicaciones, toda vez que el evento denunciado no cumplió con las reglas de equidad para la organización de foros.

El pleno determinó, en sesión privada, que presentó el recurso fuera del plazo legal de 48 horas, previsto para la interposición del medio de impugnación, aún y cuando la actora señala que debe computarse a partir de la segunda notificación, la cual se realizó vía electrónica. 

Sin embargo, no le asiste la razón ya que el acuerdo en el que se estimó procedente realizar la notificación por correo electrónico se generó a partir de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) acudió al domicilio para oír y recibir notificaciones, sin que se encontrara presente.

En consecuencia, para efectos del cómputo del plazo para la promoción del recurso debe considerarse la primera notificación (SUP-REP-83/2025).

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