REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
30/marzo /2006 / Sala Superior 21/2006
México, D.F.
En conjunto, se resolvieron ocho recursos de apelación (RAP) promovidos contra diversas autoridades del Instituto Federal Electoral (IFE). En relación con el RAP interpuesto por el Partido Nueva Alianza en contra del Consejo General del IFE al que señaló por ser omiso en la organización de debates públicos entre los candidatos a la Presidencia de la República, la Sala Suprior del TEPJF declaró infundado dicho recurso.
Por unanimidad, se desestimó el agravio a través del cual se argumentó que el Consejo General estuviera facultado para obligar a los candidatos a participar en debates públicos a través de acuerdos vinculantes, toda vez que el eje fundamental para la organización de debates lo constituyen la voluntad de los propios candidatos y partidos políticos, y son éstos los que deben decidir su participación. Además se consideró que la autoridad electoral sí ha realizado actividades tendentes a la organización de los debates.
Al mismo tiempo, los magistrados electorales concedieron la razón a Jorge Alcocer Villanueva, Tania Zamora Carranco y Rodolfo Antonio Osorio Carrerá, respecto a la negativa del Consejo General del IFE para fungir como observadores electorales, dado que la norma aplicada por la responsable no aplica a ciudadanos que hayan sido dirigentes de partidos ya sin registro, por lo que se ordenó al órgano electoral que -de no haber otro impedimento legal- les otorgue la acreditación como observadores.
También por unanimidad, la Sala Superior resolvió un juicio promovido por el ciudadano Víctor González Torres, quien impugnó las respuestas del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE dadas en relación con las consultas formuladas por el actor.
En este juicio, la Sala Superior afirmó que la petición del actor versó sobre tres temas autónomos: a) la posibilidad de que un ciudadano sea registrado como candidato independiente para contender en la elección presidencial; b) los efectos que deben producir los sufragios emitidos a favor de candidatos no registrados, y c) si un candidato puede contratar publicidad política en medios electrónicos de comunicación.
Estas peticiones –establecieron los magistrados del TEPJF- tuvieron por objeto propiciar un pronunciamiento de la autoridad electoral, de manera que las mismas se asemejan al ejercicio de acciones declarativas de certeza. Así las cosas, este órgano jurisdiccional resolvió que en los dos primeros temas no se actualizaron los elementos para considerarlos como acciones declarativas de certeza, en virtud de que el funcionario que los emitió no le compete resolver sobre dichos aspectos, de manera que su opinión sobre esos temas no tiene la fuerza real para provocar inseguridad o incertidumbre, ni pueden estimarse anticipatorios sobre una posición concreta en ese sentido, además de que tales opiniones no contribuyen a que los criterios externados, en un momento dado, puedan aplicarse en contra del demandante. Por ello, se sobreseyó respecto de estos dos temas el juicio interpuesto.
Respecto a la contratación de propaganda electoral en medios electrónicos de comunicación, la Sala Superior determinó que de acuerdo con la legislación electoral federal, la respuesta del director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos sí constituye una acción declarativa de certeza. Por lo tanto, la Sala estudió el fondo de este aspecto y consideró inatendibles los agravios expresados, toda vez que la prerrogativa de acceso a los medios de comunicación es exclusiva de los partidos políticos, pues el sistema para su ejercicio se encuentra claramente diseñado para que sean únicamente esas organizaciones quienes lleven a cabo la contratación de tiempos en radio y televisión y, para acoger la petición del actor sería necesaria la desaplicación de todo el sistema regulador del ejercicio de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, en especial del artículo 48, apartado 1, del Código Electoral. Tal desaplicación, por un lado, no le está permitida a los órganos del IFE y, por otro, la propia Sala Superior tampoco se encuentra en condiciones de desaplicar preceptos de ley, aún cuando se estime que son contrarios a la Constitución. Por ello se confirmó el acto reclamado.
En otro orden de ideas, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Justicia de la coalición Alianza por México que en un plazo de 24 horas emita la resolución que proceda, respecto de la impugnación presentada por Ricardo Acedo Samaniego. Al mismo tiempo que se tuvo por no presentado el juicio interpuesto por Marcela Guerra Castillo, toda vez que la propia actora se desistió del mismo.
Asimismo, se acogió la pretensión de Willebaldo Alatriste Candían, relativa al derecho de obtener la información del Partido Verde Ecologista de México, al que se ordenó abrir un procedimiento para determinar lo que proceda respecto a su militancia. Al respecto, los integrantes de la Comisión de Atención y Orientación Sobre el Proceso para la Postulación de Candidatos a Diputados Federales y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa de la coalición Alianza Por México, deberán resolver la petición formulada dentro del plazo de 72 horas, comunicando al interesado y a la Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes, de su cumplimiento.
En relación con el Partido Acción Nacional, la Sala Superior resolvió diversos juicios promovidos por algunos militantes a través de los cuales se cuestionaron resoluciones relativas al procedimiento de selección de candidatos. En los juicios presentados en Puebla y Veracruz, los impugnantes recibieron respuestas favorables.
Así, se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PAN resolver en un plazo de tres días la queja interpuesta por José Roberto Grajales Espina en torno a la revocación de la suspensión del procedimiento interno para elegir las fórmulas de candidatos a diputados federales de representación proporcional en Puebla.
En tanto que, en relación con Veracruz, la Sala Superior anuló la elección interna de candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa del PAN en el Distrito Electoral Federal XVI con cabecera en Córdova, y se ordenó al Comité Directivo Estatal panista realizar el próximo 9 de abril la Convención Distrital para elegir a la fórmula de candidatos mencionada. El comité responsable deberá informar del cumplimiento respectivo dentro de las 24 horas siguientes a la celebración de la Convención Distrital indicada. Esta resolución se adoptó después del estudio de las irregularidades presentadas en la anterior convención municipal, en la que sufragaron indebidamente diversas personas.
Respecto de procedimientos intrapartidistas del Partido de la Revolución Democrática, la Sala Superior resolvió: en Zacatecas, ordenar a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia resolver el medio de defensa promovido por Arturo Nahle García y, en el Estado de México, confirmar la candidatura de Salvador Ruiz Sánchez en el Distrito Electoral Federal 11.
En respuesta a un recurso de la Alianza por el Bien de Todos, la Sala Superior del TEPJF otorgó a Sergio Alberto Flores Leal, Carlos Francisco Vogel González y Juana de Jesús Álvarez Moncada, 24 horas para que opten por el cargo de consejeros electorales para el proceso federal o los cargos que tienen en el Instituto Electoral de Tamaulipas. Su determinación la deberán comunicar a las autoridades estatales y federales involucradas, apercibidos de que de no hacerlo prevalecerán en el cargo que ostentan a nivel estatal.
Por último, por diversas razones fueron desechados los medios impugnativos interpuestos por Agustín Amezquita Irigoyen, José de Jesús Martínez Ramos, Héctor Octavio Montiel García, David Jiménez Rumbo, Armín José Valdés Torres y César Flores Maldonado y se confirmó la emisión de la Convocatoria a la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.