El TEPJF confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura de la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato”
19/Septiembre/2024 / Sala Superior 448/2024
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que avaló la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura postulada para la gubernatura del estado por la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato”, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral local.
El partido político Morena impugnó esta resolución al considerar que el TEEG vulneró los derechos fundamentales, principios de legalidad y de acceso a la justicia, derivado de una indebida valoración probatoria y un estudio erróneo de los hechos denunciados.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Mónica Soto Fregoso, determinó que el Tribunal local valoró debidamente las pruebas que obran en el expediente y concluyó correctamente que no se acreditó la irregularidad aducida, toda vez que no existe una promoción indebida de la candidata de la coalición derivada de un programa social como parte de sus propuestas de gobierno.
Se argumentó que la propaganda en periodo de campaña de la candidatura de la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato”, al hacer alusión a la denominada “tarjeta rosa”, no se podía considerar a primera vista que se pudiera arribar a la conclusión de que se estuviera en presencia de una manipulación o influencia negativa con el fin de inducir, coaccionar, limitar o presionar a la ciudadanía guanajuatense.
Asimismo, se carece de elementos que lleven a concluir la violación al artículo 134 constitucional por el uso de símbolos de la tarjeta utilizada en un programa social que implica promoción personalizada, a favor de la candidata de la coalición “Fuerza y Corazón por Guanajuato”, porque la entonces candidata no ostentaba el carácter de persona servidora pública.
Por tanto, se concluyó confirmar la resolución impugnada (SUP-JRC-51/2024).
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