El TEPJF consideró que no se vulneró el interés superior de la niñez con el uso de una imagen de un menor de edad generada con inteligencia artificial utilizada en propaganda electoral

04/Septiembre/2024 / Sala Superior 427/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, que consideró que la imagen de un menor de edad creada a través de inteligencia artificial en la propaganda electoral, vulneraba el interés superior de la niñez.

El pleno determinó que la inclusión de la imagen en sí misma no pone en peligro potencial los derechos de la niñez. Se argumentó que se deben considerar las circunstancias de cada caso, y en este, que el uso de la representación creada con inteligencia artificial no corresponde a utilizar la imagen de una persona física menor de edad. 

La Sala Superior abordó esta controversia derivada de la impugnación de un partido político contra la Sala Regional Especializada, al señalar que de forma incorrecta acreditaron la vulneración al interés superior de la niñez, por haberse presentado una imagen de un menor de edad, creada a través de inteligencia artificial, en propaganda electoral.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior, en sesión pública presencial, determinó inexistente la infracción al partido político por no advertir el riesgo de afectar el interés superior de la niñez. 

En consecuencia, revoca y vincula al INE para que modifiquen los lineamientos para establecer mecanismos de verificación para el uso, en propaganda político-electoral, de imágenes de la niñez o adolescencia generada, editada o modificada por inteligencia artificial (SUP-REC-893/2024 y acumulado). 

 

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