TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey para integrar Congreso de Nuevo León con 24 mujeres y 18 hombres

31/Agosto /2024 / Sala Superior 423/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, revocó la sentencia de la Sala Regional Monterrey porque asignó las diputaciones plurinominales considerando a las coaliciones y no de forma individual a los partidos políticos como lo establece la ley, y porque modificó asignaciones de mujeres para adjudicarlas a hombres con el fin de que quedara paritario el Congreso de Nuevo León. 

El caso se originó con las controversias presentadas por partidos políticos, así como por candidatas y candidatos, quienes señalaron que la sentencia de Sala Regional Monterrey vulneró sus derechos a ser votadas y votados porque realizó un indebido ejercicio de asignación de diputaciones plurinominales. 

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, revocó la sentencia de Sala Regional Monterrey, y en plena jurisdicción asignó las diputaciones por presentación proporcional al Congreso de Nuevo León, quedando una mayoría de 24 mujeres respecto de 18 hombres. 

La decisión se justificó en que la norma de Nuevo León que establece que debe verificarse el género subrepresentado para lograr una asignación paritaria es contraria al criterio del TEPJF, porque el principio de paridad es un mínimo y no un máximo y siempre debe beneficiar a las mujeres.

La posibilidad de hacer ajustes en las asignaciones se realiza siempre y cuando eso beneficie a las mujeres, lo que va de la mano con el estándar de interpretación de la paridad que va más allá de un tema numérico.

En consecuencia, se revocó la sentencia impugnada y se asignaron las diputaciones plurinominales conforme a lo previsto en la normativa aplicable y respetando el principio de paridad, quedando con 24 mujeres y 18 hombres. (SUP-REC-7460/2024 y sus acumulados, SUP-REC-11277/2024, SUP-REC-11809/2024, SUP-REC-11810/2024, SUP-REC-11814/2024, SUP-REC-11817/2024, SUP-REC-11820/2024 y SUP-REC-12690/2024). 

 

-o0o-