TEPJF confirmó nulidad de elección del ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, por haberse acreditado violencia política en razón de género contra una candidata

31/Agosto /2024 / Sala Superior 422/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca que declaró la invalidez de la elección del ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, por haberse acreditado violencia política en razón de género (VPMRG) contra una candidata.

El caso ante la Sala Superior se originó luego de que un candidato y un partido político controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Toluca porque omitió hacer un estudio de inconstitucionalidad y vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, audiencia y defensa. Además, señalaron, que la resolución impugnada viola el principio de exhaustividad y congruencia, y compromete el derecho del electorado de que se respete su decisión expresada en las urnas. 

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, al resultar infundados e inoperantes los agravios planteados y los relativos a la constitucionalidad de la norma local que prevé la posibilidad de anular una elección por violencia política de género, porque resultaron insuficientes para demostrar la inconstitucionalidad hecha valer. 

En consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada (SUP-REC-2522/2024 y acumulado).

 

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