El TEPJF confirmó el registro de dos candidaturas a diputaciones federales del PAN y una candidatura a senaduría de Morena, a través de la acción afirmativa de personas mexicanas residentes en el extranjero

24/Abril /2024 / Sala Superior 227/2024

Ciudad de México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, los acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobaron el registro de las candidaturas de Blanca Leticia Gutiérrez García y Jorge Ernesto Inzunza Armas a diputaciones federales, postuladas por el Partido Acción Nacional, en la segunda y quinta circunscripciones plurinominales, y la candidatura de Karina Isabel Ruiz Ruiz y su suplente a una senaduría, postuladas por Morena, en el lugar 12 de la lista nacional, todas por el principio de representación proporcional a través de la acción afirmativa migrante. 

Inconformes con lo anterior, diversas personas mexicanas residentes en el extranjero impugnaron los acuerdos al considerar que las candidaturas registradas no cumplen el requisito de contar con una residencia efectiva o vínculo con la comunidad migrante.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que opera la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las candidaturas a diputaciones federales de Blanca Leticia Gutiérrez García y Jorge Ernesto Inzunza Armas, porque los planteamientos ya fueron materia de estudio en la sentencia dictada en los juicios de la ciudadanía identificados con las claves SUP-JDC-394/2024 y acumulados. 

En relación con la fórmula de una candidatura a senaduría se coincidió con el INE, respecto a que tanto la candidata propietaria como la suplente cumplieron con los requisitos de residencia efectiva y vínculo con la comunidad migrante, ya que aportaron la documentación necesaria; por su parte, los planteamientos y probanzas que aportó la parte actora eran insuficientes para desvirtuar la elegibilidad acreditada.

En consecuencia, se confirmaron los acuerdos impugnados (SUP-JDC-501/2024 y acumulado).

 

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