Confirma TEPJF Candidatura Presidencial de Patricia Mercado
10/febrero /2006 / Sala Superior 8/2006
México, D.F.
Este día, al resolver un juicio para la protección de los derechos político electorales y un recurso de apelación en los que se cuestionó la determinación del CG-IFE adoptada el pasado 18 de enero respecto a la candidatura presidencial y registro de plataforma PASC, la sentencia elaborada por la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos, en el fondo del asunto negó la razón a los impugnantes en su pretensión de registrar una plataforma electoral diferente a la aprobada por el Instituto Federal Electoral.
En el medio de impugnación interpuesto por Carlos Berumen Guzmán y Roberto Márquez García, la Sala Superior les otorgó la razón en el alegato relativo a que el Consejo General del IFE no procedió conforme a derecho en la aprobación de la plataforma electoral del PASC. Se razonó que era así por que la autoridad actuó contrario a su deber de vigilar que las actividades realizadas por los partidos políticos se ajusten a las disposiciones legales, y opuesta a la responsabilidad que tiene de verificar el cumplimiento de los dispositivos constitucionales y legales en materia electoral. Lo anterior en virtud de que al Consejo General le fueron presentadas dos solicitudes de registro de plataforma electoral.
El Consejo General, estableció la Sala Superior, debió realizar un análisis pormenorizado de la documentación que obraba en su poder, acudir a sus registros y archivos, y eventualmente, de estimarlo necesario, realizar las diligencias que considerara pertinentes y no limitarse a constatar exigencias puramente formales, adecuadas en circunstancias ordinarias, pero no cuando existían indicios de un comportamiento anómalo. Toda vez que existía un conflicto relativo a la presentación de las solicitudes de registro de las plataformas políticas, así como de la candidatura presidencial, el cual no debió ser resuelto exclusivamente bajo el criterio de establecer cuáles de los funcionarios partidistas eran los facultados para presentar tales solicitudos.
Lo anterior, se estableció en la sentencia, hubiera sido suficiente para ordenar la revocación de los acuerdos reclamados, para el efecto de que el CG-IFE emitiera unos nuevos producto de la conducta que debió haber asumido. Sin embargo, en razón del estado que guarda el proceso electoral federal, en el que las campañas de los candidatos a la presidencia de la República se están llevando a cabo, una prolongación de la incertidumbre respecto de la figura del candidato resultaría atentatorio de los principios rectores de los comicios.
Por ello, la Sala Superior, en plenitud de jurisdicción, estableció que la cuestión medular a dilucidar consistió en determinar cuál de las dos sesiones celebradas el 12 de enero del 2006, por integrantes del Consejo Político Federado se encontraba investida de legalidad y validez estatutarias.
En el TEPJF, de las constancias del expediente, se demostraron dos circunstancias: 1) se impidió el acceso a un grupo considerable de consejeros políticos, incluso mediante el uso de la fuerza y la violencia, al salón fijado en la convocatoria al Tercer Pleno Extraordinario del Consejo Político Federado del PASC; 2) los consejeros políticos a los que se les impidió el acceso, ante esta circunstancia imprevista, decidieron reunirse de cualquier forma en un lugar alterno, cercano al recinto inicialmente indicado.
Con base en ello, resultó evidente la existencia de una violación al derecho de todo militante a participar en los órganos de su partido político. Esto es, se impidió de manera deliberada que un órgano de discusión del partido cumpliera debidamente, en condiciones ordinarias y con el máximo de pluralidad y de representatividad posible, con su función deliberativa y decisoria.
En cuanto al fondo, se negó la razón a Carlos Berumen y Roberto Márquez en lo relativo a que la celebración del Consejo Político celebrado en la sede distinta a la originalmente designada, en la cual se aprobó la plataforma electoral que finalmente fuera registrada, fuese ilegal la actuación de la autoridad electoral. Ello debido a que en la sede original se impidió el acceso al recinto deliberativo, a un número de consejeros que constituían la mayoría de los integrantes del órgano colegiado partidista, de tal suerte que, de permanecer impasibles, la consecuencia hubiera sido que la mayoría de los consejeros federados fueran definitivamente excluidos, extremo que resultaría contrario a la regla de mayoría que debe inspirar la toma de decisiones en un partido político.
Respecto del quórum estatutariamente previsto para sesionar a la instancia partidista, se observó que tal requisito fue cumplido por los consejeros políticos a quienes no se les permitió el ingreso a la sede original. Además, la Sala Superior dejó en claro que la consecuencia de una actitud dolosa asumida al impedir el paso a los consejeros federados al recinto originalmente designado no debería traer beneficio a quienes los provocaron, por lo que no podrían beneficiarse de conductas ilícitas que ellos mismos provocaron.
Adicionalmente, se estableció que la sesión desarrollada en el recinto originalmente programado no cumplió con los requisitos estatutarios necesarios, indispensables para su validez, por lo que resultó claro que lo actuado en la misma devino ineficaz, así pues no podían surtir efecto alguno los acuerdos adoptados en su seno, como el relativo a la plataforma electoral, el de la sustitución de la candidatura presidencial y los atinentes a las postulaciones de candidatos a diputados y senadores para el proceso electoral federal.
Por el contrario, se indicó que surtían los efectos pretendidos los acuerdos adoptados en la sede diferente a la originalmente establecida, en razón de que siempre debe atenderse a los principios básicos de los estatutos, que están encaminados al respecto de las decisiones adoptadas por la mayoría. Máxime que la pretensión de estos consejeros fue desahogar el orden del día del Tercer Pleno extraordinario del Consejo Político Federado.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la convocatoria publicada el 12 de enero pasado suscrita por los Consejeros Políticos Federados del PASC, así como la celebración del Cuarto Pleno Extraordinario de ese Consejo Político. En tanto que dejó sin efectos la convocatoria para seleccionar candidatos a senadores y diputados publicada el 26 de enero pasado y emitida por algunos consejeros.
En los asuntos resueltos este día, los magistrados concedieron la razón en el juicio promovido por Darío Oscar Sánchez en relación con actos del Comité Directivo Estatal del PAN en Chihuahua, vinculados con las normas complementarias para la celebración de la Asamblea Municipal en Juárez, y las convenciones distritales para los distritos 1, 2, 3 y 4.
Finalmente, respecto a juicios relacionados con procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en el estado de México, los magistrados modificaron la solicitud del representante del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral Estatal de México del registro de la planilla del ayuntamiento de Nicolás Romero, sólo en lo que respecta a Yolanda Soberanes Flores para que sea registrada como candidata propietaria al cargo de séptima regidora y se confirmó la Convención Electoral del PRD en la que eligieron a los candidatos que contenderán en el ayuntamiento de Nezahualcóyot y que fue impugnada en la que respecta al registro de la octava y décima regiduría y se desechó el juicio promovido por Jorge Alberto de la Rosa Rodríguez.