Reporte de Sesión Pública
9 /febrero /2006 / Sala Superior 7/2006
México, D.F.
De manera unánime, los magistrados de la Sala Superior desecharon un juicio interpuesto por Pedro José Lamothe Cervera, al considerar que ésta se interpuso de manera extemporánea. Lamothe Cervera impugnaba diversos actos atribuidos al Consejo General del IFE y a distintos órganos del Partido Nueva Alianza, relativos al procedimiento de selección interna y al registro de la candidatura de Roberto Campa Cifrián como candidato a la Presidencia de la República por este instituto político.
Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 22 medios de impugnación que cuestionaron determinaciones respecto a procesos internos de selección de candidatos a diversos ayuntamientos -presidencias municipales, regidores y síndicos- y de diputados de mayoría relativa, todos en relación con la jornada electoral que se celebrará el próximo 12 de marzo en el Estado de México.
A través de la promoción de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano se cuestionó lo relativo al registro de candidatos o determinaciones de autoridades del sol azteca en los ayuntamientos de Nezahualcóyotl, Lerma, Coacalco, Atizapán de Zaragoza, Ixtapaluca, Capulhuac, Los Reyes La Paz, Almoloya de Alquisiras y Chalco, además de los distritos electorales XII, XX, XXVI, XXVIII, XXVII, XLI.
En tres de estos asuntos, los inconformes encontraron respuesta favorable a sus pretensiones ante esta autoridad jurisdiccional. En el juicio promovido en relación con la candidatura a la presidencia municipal de Ixtapaluca, se revocó la constancia de mayoría a Víctor Genaro Moreno Gómez y se reconoció a Mario Moreno Conrado como legítimo candidato en este ayuntamiento. En el municipio de Lerma, se otorgó la razón a Francisco Camilo Pilar en su pretensión de ser el candidato a la presidencia municipal; en este asunto, la Sala Superior ratificó la legalidad de las candidaturas del resto de la planilla reconocida por las autoridades del PRD. En el distrito electoral XII, con cabecera en Ixtapaluca, se revocó una determinación de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de este partido político y se reconoció la legalidad de la candidatura de Rafael Ramos Becerril a una diputación federal.
En los tres casos arriba citados, se ordenó a diversas instancias partidistas y/o a la propia autoridad electoral mexiquense adoptar las medidas pertinentes para proceder al registro de los candidatos legítimamente seleccionados por el propio partido político, si es que cumplen con los requisitos señalados por la ley estatal.
En relación con el Partido Acción Nacional, se cuestionaron resoluciones adoptadas en los municipios de Ixtapan de la Sal, San Mateo Atenco, Nicolás Romero y Ecatepec. Sólo en el caso de Ixtapan de la Sal, la Sala Superior modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral mexiquense, por lo que se refiere al registro de candidato a presidente municipal. Después de analizar las constancias respectivas, se resolvió que el candidato legítimamente electo por la militancia fue Guadalupe Luis Beltrán González, por lo que se ordenó registrarlo en un plazo de 72 horas. En los otros tres ayuntamientos, los magistrados desecharon los juicios presentados.
Después de analizar los argumentos planteados, el TEPJF confirmó el registro de candidato a la presidencia municipal de Nezahualcóyotl a favor de Eduardo Kiles Hernández por el Partido Revolucionario Institucional.
En otro orden de ideas, los magistrados de la Sala Superior confirmaron las sanciones impuestas por el Consejo General del IFE al Partido Acción Nacional, por incurrir en violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en tanto que al Partido Verde Ecologista de México y a la Agrupación Política Nacional Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, por irregularidades en sus informes de campaña correspondientes al ejercicio 2003 y 2004, respectivamente.
Respecto de dos juicios presentados en el estado de Guanajuato, la Sala Superior revocó una determinación de las autoridades estatales que asignaron el financiamiento público a que tienen derecho los institutos políticos en esta entidad federativa. Después de verificar que el partido Convergencia, en la pasada elección de diputados locales, no obtuvo el mínimo de votación exigido por la ley para acceder al financiamiento que -de forma proporcional y con base al número de sufragios obtenidos- se distribuye, se modificó el acuerdo respectivo y se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de esta entidad federativa emitir uno nuevo.
Por otra parte, los magistrados electorales ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del PRD que, en un plazo de cinco días, emita respuesta al escrito presentado por David Romero Rodríguez, mediante el cual formuló solicitud de intervención al órgano partidista responsable en relación a la omisión de respuesta a los escritos dirigidos al Presidente del Comité del Servicio Electoral en el estado de Guanajuato; a la Secretaria de Finanzas del órgano Central Nacional de Fiscalización, y al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en la entidad, informando, una vez cumplido el plazo, a la Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes sobre el cumplimiento de esta ejecutoria.
Por último, los magistrados electorales desecharon los juicios presentados por el Partido Unidos por México en el estado de México y por Alfredo Isaac Mercado Ascencio, Edmundo Sánchez Aguilar Pedro Jardón Delgado y otra.