La Sala Xalapa del TEPJF resuelve conforme a Sistemas Normativos Internos, con perspectiva intercultural y de género, garantizando la certeza en elecciones de concejalías en municipios de Oaxaca.
29/Abril /2026 / Sala Regional Xalapa 18/2026
Xalapa Ver.
Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:
En el expediente SX-JDC-107/2026 y acumulados, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/147/2025 y acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Eloxochitlán de Flores Magón, Oaxaca.
Porque no se acreditan actos anticipados de campaña, ya que no se identifican llamados explícitos ni implícitos al voto a favor del candidato electo. Asimismo, la convocatoria fue difundida de manera adecuada, conforme a las certificaciones emitidas por la Secretaría Municipal, las cuales, de acuerdo con la normativa aplicable, tienen valor probatorio pleno.
Por otra parte, no existen pruebas suficientes que permitan afirmar que las personas candidatas electas incumplieron con los requisitos de elegibilidad. De igual forma, no se advierte una afectación al principio de paridad, ya que la integración final representa la aproximación más cercana posible a dicho principio en el caso concreto.
Finalmente, en atención al principio de progresividad, se vincula al Instituto Electoral local, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas (DESNI), para que, en coordinación con la autoridad municipal, implemente acciones que fomenten la participación política de las mujeres y faciliten su acceso a cargos de elección popular. Esto se plantea como una medida de acompañamiento que respeta tanto la autonomía de la comunidad como el objetivo de alcanzar una igualdad sustantiva.
En el expediente SX-JDC-108/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/47/2026 y mediante la cual, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declaró jurídicamente válida la elección de las concejalías de San Pedro Ocopetatillo, Oaxaca.
Ello, porque la sola presentación de dos actas de Asamblea General Comunitaria no invalida por sí mismo. Del análisis realizado, se concluye que el acta emitida por la autoridad municipal reúne los elementos que permiten tener certeza de la validez de la elección y sus resultados, al ajustarse al Sistema Normativo Interno, y ser congruente con el contexto comunitario y demás constancias del expediente. Por el contrario, el acta atribuida a la mesa de debates presenta inconsistencias y contradicciones, por lo que carece de valor probatorio suficiente.
Asimismo, las denuncias penales y actuaciones del Ministerio Público no acreditan de manera plena la falsedad del acta validada. En atención al principio de mínima intervención, esta Sala estima que la invalidez del proceso habría implicado afectar el consenso comunitario y reactivar conflictos previamente superados, por lo que se confirma la validez de la elección.
En el expediente SX-JDC-112/2026 y acumulado, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/17/2026 y acumulados. que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-433/2025 del Consejo General del IEEPCO, que declaró jurídicamente válida la elección de concejalías al Ayuntamiento Santa Cruz Acatepec, Oaxaca.
Ello por razones distintas a las del Tribunal local, debido a que ni del acta de la asamblea electiva ni de los videos aportados como pruebas se puede tener certeza de que la elección se haya realizado válidamente; en consecuencia, debe ordenarse la celebración de una nueva elección, pues en la anterior no existe certeza de que la ciudadanía haya votado en favor de las candidaturas de alguna de las planillas.
En el expediente SX-JDC-114/2026 y acumulado, confirmó la resolución impugnada, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/24/2026 y JNI/28/2026 acumulados, por el que se confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que calificó como jurídicamente válida la elección de concejalías del ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, en el referido estado.
Ello, al considerar que se encuentra debidamente publicitada la convocatoria, en las 17 agencias y localidades, que participaron en la elección extraordinaria, sin que se advierta vulneración alguna que incida en la validez de la elección. Aunque existieron incidencias resultan insuficientes para anular la elección de concejalías.
En el expediente SX-JDC-118/2026 y acumulado, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictada en el expediente JDCI/10/2026 y acumulados, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-431/2025 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y declaró válida la elección municipal de San Juan Lalana, Oaxaca.
Lo anterior, en razón de que, no se acredita la compra y coacción del voto, además de que el cambio de sede del Consejo Municipal tampoco acredita una irregularidad que impactara en el resultado de la elección. Del análisis contextual y con perspectiva intercultural de las publicaciones dirigidas contra la única mujer contendiente chinanteca, se tiene por acreditada la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en su perjuicio, no obstante, no es determinante para anular la elección.
Por lo que esta Sala decidió modificar la resolución impugnada para tener por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el expediente SX-JDC-120/2026 y acumulados, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/35/2026 y acumulados, en la que, entre otros temas, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que declaró la validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento Cosoltepec, Oaxaca.
Al advertir que, en el caso concreto, no se vulnera el principio de paridad de género. Lo anterior, en virtud de que el número de cargos a elegir en la Asamblea General Comunitaria fue impar (cinco), lo que imposibilita alcanzar una distribución exactamente igualitaria entre mujeres y hombres. En ese contexto, la integración resultante de dos mujeres y tres hombres constituye la aproximación más cercana posible al principio de paridad en términos reales.
Asimismo, se toma en consideración que el resultado del proceso electivo derivó de la voluntad comunitaria expresada conforme a su Sistema Normativo Interno. En consecuencia, al no advertirse una afectación sustancial al principio de paridad, se confirma la validez de la elección.
En la sesión pública celebrada el 29 de abril, se resolvieron 21 medios de impugnación: 17 juicios de la ciudadanía, 2 juicios generales y 2 recursos de apelación.
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