La Sala Regional Xalapa del TEPJF resuelve diversos medios de impugnación relacionados con elecciones por Sistemas Normativos Internos y con actos de autoridades electorales en Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco

25/Febrero /2026 / Sala Regional Xalapa 9/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos: 

 

En el expediente SX-JDC-21/2026, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/22/2026 y acumulados que, a su vez, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-336/2025, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y que declaró la invalidez de la elección de concejalías en el municipio de Santa María Apazco, Nochixtlán, Oaxaca.

 

Lo anterior, al determinar que el TEEO faltó a su deber de juzgar con perspectiva intercultural y al principio de exhaustividad, toda vez que no realizó un análisis contextual, integral y completo de las probanzas que obran en autos, ni de los hechos y del contexto en que se suscitó la controversia; por el contrario, se advirtió que el Tribunal local valoró diversos medios de prueba de manera aislada y fragmentada, sin concatenarlos entre sí ni examinarlos a la luz del contexto comunitario, lo que le impidió establecer si las actuaciones controvertidas se ajustaron al sistema normativo interno.

 

En consecuencia, se ordenó a la autoridad jurisdiccional local emita una nueva determinación en la que analice de manera exhaustiva, integral y contextual todos los argumentos y pruebas, así como el desarrollo completo del proceso de elección, con el propósito de esclarecer los hechos relacionados con la designación del comité electoral y, a partir de ello, pronunciarse nuevamente sobre la validez de la elección.

En el expediente SX-JDC-25/2026, declaró fundado el agravio relativo a la dilación atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la resolución del expediente JNI/08/2026.

 

El medio de impugnación fue promovido por el presidente municipal electo por la planilla roja del ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Oaxaca, en contra del acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró jurídicamente válida la elección de concejalías del referido municipio.

 

Esta Sala Regional determinó que el TEEO debe actuar con celeridad y prontitud, especialmente en asuntos regidos por Sistemas Normativos Internos en los que el periodo electivo es de un año, ya que una dilación injustificada puede generar daños irreparables al derecho de quienes buscan acceder y ejercer efectivamente un cargo de elección, así como afectar a la comunidad ante la falta de certeza respecto de sus autoridades electas.

 

En ese sentido, al haber transcurrido aproximadamente un mes y medio del periodo electivo sin que se haya emitido un pronunciamiento sobre la legalidad o constitucionalidad de la calificación de la validez de la elección, se ordenó al Tribunal responsable resolver en un plazo razonable, a fin de dotar de certeza al proceso electivo.

 

En el expediente SX-JG-8/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el expediente TEV-RAP-84/2025, que confirmó el acuerdo aprobado por el Organismo Público Local Electoral (OPLE), relacionado con el programa integral de separación, recolección, conservación y estudio de la muestra de votos nulos del proceso electoral ordinario 2024-2025, celebrado en Veracruz, promovido por el partido Movimiento Ciudadano.

 

Debido a que el Tribunal local sí realizó un análisis exhaustivo de la controversia, y contrario a lo que aduce la parte actora, el tribunal no modificó la litis, sino que delimitó correctamente el objeto de la controversia conforme al acto efectivamente impugnado, consistente en la aprobación del programa integral previamente señalado y no la aprobación de un estudio muestral ni de una metodología científica específica, sin que el partido actor controvierta de manera eficaz las razones expuestas por la responsable.

 

En el expediente SX-JG-9/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que confirmó la resolución que sancionó al partido MORENA con la reducción del 2% de su ministración mensual correspondiente a su financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2025.

 

Ello porque se determinó que el agravio es infundado, al advertirse que los temas expuestos por el partido promovente en la demanda federal no fueron planteados ante el Tribunal local.

 

En ese sentido, se concluyó que no se actualiza la falta de exhaustividad alegada, ya que la autoridad responsable no estuvo en posibilidad jurídica de analizar argumentos que no formaron parte de la controversia en la instancia previa.

 

En el expediente SX-JRC-2/2026, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) mediante la cual se desechó el recurso de apelación local promovido por el partido MORENA contra el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), que autorizó la asamblea distrital a la asociación “Unión Democrática por Tabasco A.C.”, derivada de su pretensión de constituirse como un partido político local.

 

Al estimarse que el Tribunal local actuó conforme a derecho, pues la etapa en la que se determina la validez de las asambleas aún no había concluido, lo que impedía impugnar de inmediato los presuntos vicios relacionados con la autorización de la asamblea. 

 

En la sesión pública celebrada el 25 de febrero, se resolvieron 09 medios de impugnación: 05 juicios de la ciudadanía federal, 03 juicios generales y un juicio de revisión constitucional electoral.

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