Sala Regional Ciudad de México confirma sentencia relacionada con el ejercicio del cargo de una regidora en Cuautlancingo, Puebla
25/Febrero /2026 / Sala Regional Ciudad de México 8/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Una regidora municipal promovió un juicio al considerar que se afectó su derecho a ejercer el cargo para el que fue electa.
El Tribunal Electoral local determinó que sí hubo afectaciones a sus derechos y ordenó al Ayuntamiento tomar medidas para su restitución. Inconformes, tanto la regidora como la síndica denunciada acudieron a la Sala Regional Ciudad de México para impugnar la resolución.
Al revisar el caso, la Sala concluyó que el Tribunal local sí era competente para conocer de la controversia, que no se dieron los elementos que actualizan la violencia política por razón de género y que las medidas de reparación fueron adecuadas.
Por ello, confirmó la sentencia impugnada.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía
Significa que las personas electas para integrar un Ayuntamiento tienen derecho a desempeñar su cargo sin obstáculos indebidos. Los tribunales pueden intervenir cuando ese derecho se vea afectado, para asegurar el buen funcionamiento de los gobiernos municipales y la protección de los derechos político-electorales.
Sala Regional Ciudad de México confirma sentencia relacionada con el ejercicio del cargo de una regidora en Cuautlancingo, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios SCM-JDC-9/2026 y SCM-JG-5/2026, promovidos por una regidora y la síndica municipal, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Puebla que declaró la vulneración al derecho de la regidora a ejercer el cargo y ordenó medidas de restitución.
La Sala desestimó la falta de legitimación de la síndica municipal al considerar que se ubica en el supuesto de excepción establecido en la jurisprudencia para impugnar la sentencia.
Asimismo, determinó que el Tribunal Electoral local sí era competente para conocer de la controversia, ya que el asunto no se refería a la organización interna del Ayuntamiento, sino a posibles afectaciones al derecho político-electoral de ejercer el cargo.
En cuanto a los agravios de la regidora, la Sala concluyó que no se acreditaron elementos suficientes para configurar violencia política por razón de género y desestimó los planteamientos relacionados con la indebida valoración probatoria y la desproporcionalidad de las medidas de reparación ordenadas.
En consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.