Sala Regional Ciudad de México confirma negativa de expedición de credencial para votar por falta de certeza en la identidad
11/Febrero /2026 / Sala Regional Ciudad de México 6/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Una persona solicitó la expedición de su credencial para votar; sin embargo, el INE detectó que existía un registro vigente en el Padrón Electoral, en la que se exhibió la misma acta de nacimiento.
Durante el procedimiento de revisión y aclaración, no se tuvo certeza de la identidad de quien realizó el trámite, ya que los documentos presentados no fueron suficientes para despejar la inconsistencia detectada.
Al analizar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó que la autoridad actuó conforme a la normativa aplicable y realizó el procedimiento de verificación correspondiente.
Por ello, confirmó la negativa de expedición de la credencial para votar.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
La resolución reafirma que la expedición de la credencial para votar requiere plena certeza sobre la identidad de la persona solicitante. Esto contribuye a garantizar la confiabilidad y seguridad del Padrón Electoral, lo que fortalece la legalidad y certeza de los procesos electorales.
Sala Regional Ciudad de México confirma negativa de expedición de credencial para votar por falta de certeza en la identidad
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1/2026, promovido por una persona ciudadana que controvirtió la improcedencia de la expedición de la credencial para votar.
La autoridad responsable negó el trámite al advertir que no fue posible acreditar de manera fehaciente la identidad de la persona solicitante, ya que se detectó la existencia de un registro vigente en el Padrón Electoral con los mismos datos de identificación y acta de nacimiento presentados, pero correspondiente a una persona distinta.
Al analizar el caso, la Sala Regional determinó que la autoridad actuó conforme a los lineamientos aplicables para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de registros en el Padrón Electoral y la lista nominal de electores, agotando el procedimiento de verificación y aclaración correspondiente.
Asimismo, se consideró que los documentos ofrecidos por la parte actora, tanto en el trámite inicial como durante la entrevista de aclaración, resultaron insuficientes para generar certeza plena sobre su identidad, especialmente porque subsiste un registro vigente respaldado por un documento público expedido bajo controles institucionales y dotado de mayor fuerza probatoria.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó el acto impugnado.