La Sala Regional Xalapa del TEPJF resuelve medios de impugnación sobre violencia política y cumplimiento de sentencias en Oaxaca.

11/Febrero /2026 / Sala Regional Xalapa 7/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con actos de violencia política, el cumplimiento de medidas de reparación, entre otros asuntos, en los siguientes términos:

 

En los expedientes SX-JDC-18/2026 y SX-JDC-19/2026, esta Sala Regional confirmó diversas determinaciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relacionadas con el Ayuntamiento de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, al sostener de manera coincidente en ambos asuntos que las medidas de reparación ordenadas en casos de violencia política no se extinguen por el cambio de administración ni por la conclusión del encargo de las personas responsables.

 

En el SX-JDC-18/2026 se confirmó el Acuerdo Plenario dictado en el expediente JDCI/03/2025, que vinculó a la actual integración del cabildo al cumplimiento de las medidas de reparación por actos atribuidos a ediles de la administración anterior, al tratarse de una obligación institucional que subsiste pese a la renovación del ayuntamiento. 

 

Por su parte, en el SX-JDC-19/2026 se confirmó el acuerdo emitido en el expediente JDCI/16/2024, mediante el cual se requirió el cumplimiento de los efectos ordenados en la sentencia principal, entre ellos, ofrecer una disculpa pública a una exregidora por actos de violencia política en razón de género cometidos por un exintegrante del cabildo.

 

En ambos casos, se enfatizó que, conforme a los criterios reiterados de esta Sala Regional y de la Sala Superior, el hecho de que quienes cometieron los actos de violencia hayan dejado de ocupar el cargo no puede traducirse en la elusión o incumplimiento de las medidas de reparación decretadas por los órganos jurisdiccionales, pues dichas medidas tienen por objeto restituir derechos vulnerados y garantizar la no repetición, lo cual exige su cumplimiento efectivo con independencia de la temporalidad de los cargos.

 

Respecto a los juicios generales SX-JG-5/2026 y sus acumulados, esta Sala confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDC/336/2021 y acumulados, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido por integrantes del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.

 

El tribunal local sancionó a los integrantes del ayuntamiento por no cumplir con una sentencia que ordenaba el pago de determinadas dietas a favor de una actora local. Los actores impugnaron la multa, alegando que los acuerdos plenarios correspondientes no les fueron notificados personalmente.

 

No obstante, en su calidad de regidores y autoridades responsables, fueron debidamente notificados mediante la oficialía municipal, por lo que no existía obligación de practicar la notificación de manera personal.

 

En la sesión pública celebrada el 11 de febrero, se resolvieron 06 medios de impugnación: 03 juicios de la ciudadanía federales y 03 juicios generales.

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